REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000531
Vistos sendos escritos insertos a los folios (65) al (68), así como escrito inserto al folio (71 vto) de la Pieza Nº 2, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, suficientemente identificados en autos, mediante los cuales manifiesta su disconformidad contra la sentencia publicada por este Tribunal, en fecha, once (11) de mayo del presente año; este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal a objeto de resolver lo conducente conforme a Derecho, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se evidencia en los referidos escritos que la apoderada judicial de la parte recurrente revela su disconformidad con la providencia definitiva emitida en autos y en este sentido, el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que la sentencia definitiva es apelable dentro de un lapso de cinco (5) dias hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo 173 eiusdem.
En este sentido, es necesario establecer mediante un computo pormenorizado los días de despacho transcurridos a partir de la publicación de la decisión en fecha, once (11) de mayo del presente año, el lapso para interponer el recurso se corresponden a los días tal y como sigue: doce (12), catorce (14), quince (15), dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente mes y año; interponiéndose el recurso de apelación en fecha, diecinueve (19) de mayo del año que discurre; en consecuencia, dicho recurso fue ejercido dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.
Así pues, como quiera que la recurribilidad de la misma es efectuada dentro del lapso procesal correspondiente y se encuentra fundamentada conforme lo interpretó con carácter vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la interpretación, alcance y contenido de la mencionada norma y de los artículos 175 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sentencia, de fecha, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), Expediente Número 10-0133, a tal efecto, este Juzgado Superior Agrario, actuando en Primer Grado de Cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE la apelación ejercida oportunamente, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia ORDENA remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2023-000531, a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA.
En esta misma fecha, se libró oficio signado bajo el N° JSA-0068/2026; y se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000531
CALO/KVH/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
OFICIO Nº JSA-0068/2026
CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL EN SALA ESPECIAL AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-
Cordialmente me dirigido a ustedes, en la oportunidad de remitirles adjunto al presente Oficio, expediente signado con el N° JSA-2023-000531 (nomenclatura particular de este despacho), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que siguen los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, C.A.; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); conformado por dos (02) piezas principales, la Pieza N° 01 constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles; la pieza N° 02 constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, incluyendo el presente Oficio.
Remisión que se hace, en virtud del auto emitido en esta misma fecha (20-05-2026), mediante el cual este Juzgado Superior Agrario admitió el recurso ordinario de APELACIÓN, en ambos efectos, contra la decisión dictada en fecha (11-05-2026), ejercida oportunamente por la parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y conforme a lo señalado en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000531
CALO/KVH/jm
Se remite anexo lo indicado.
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