REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de mayo de 2026
216º Y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000510
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, mediante la cual declaró: “…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento de la acción por perdida del interés procesal del solicitante, sobre de la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA…”; ejercido por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad número V-8.674.545 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.546.549; por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente desde el día diecinueve (19) de mayo del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 133 al 139) ambos inclusive, hasta el día veintiséis (26) de mayo del año Dos mil veintiséis (2026), (Inclusive). Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día diecinueve (19) de mayo de Dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a saber los días: miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25) y martes veintiséis (26) de mayo del año que discurre.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Con vista al cómputo pormenorizado que antecede, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que las partes ejercieran el Recurso a que hubiere lugar, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha, diecinueve (19) de mayo del año en curso; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000510
CALO/KVH/ja