REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de mayo de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000564
Recibido en esta misma fecha, ocho (8) de mayo del presente año, oficio identificado bajo el Nº JPPA-0100/2026, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Número A-0796 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por dos (02) PIEZAS PRINCIPALES, la PIEZA Nº 1, constante de doscientos veintiún (221) folios útiles, la PIEZA Nº 2, constante de ciento trece (113) folios útiles, incluyendo el oficio de remisión, así como un CUADERNO DE MEDIDA, contentivo de cincuenta (50) folios útiles; en la demanda que de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el abogado en ejercicio JHONATAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 256.696, Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, actuando en representación judicial de los ciudadanos YALIXA COROMOTO PIRELA, YELDRIS MAYRET BELIZARIO PIRELA y LEANNIS YEXALI BELISARIO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.289, V-17.700.094 y V-24.941.743, respectivamente; en contra del ciudadano MARCOS TULIO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.503.115,; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha, veintisiete (27) de abril del año en curso, por la parte demandada/reconveniente, en contra de la decisión dictada por el a quo, el día veinte (20) de abril del año que discurre; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2026-000564 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000564
CALO/KVH/mp