REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388.408, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva y representante legal de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy; Registro Único de Información Fiscal J-300979873; e inscrita originalmente en el Libro de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31 de agosto de 1989, bajo el numero 167, folios 96 al 98, Tomo XLI, Adicional II, posteriormente reformada su acta constitutiva-estatutaria mediante acta de asamblea general inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2024, bajo el numero 8, tomo 69-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: La Abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.011.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.036.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD.

EXPEDIENTE Nº: A-0873.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD, incoado por el ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388.408, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva y representante legal de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy; Registro Único de Información Fiscal J-300979873; e inscrita originalmente en el Libro de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31 de agosto de 1989, bajo el numero 167, folios 96 al 98, Tomo XLI, Adicional II, posteriormente reformada su acta constitutiva-estatutaria mediante acta de asamblea general inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2024, bajo el numero 8, tomo 69-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.011.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.036 sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA AGUA FRÍA”, ubicado en La Negrita, sector Sabaneta, Jurisdicción Territorial del municipio Independencia del estado Yaracuy, específicamente en un área denominada “Lote E” con una superficie constante de DIEZ HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10 HAS con 2578 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Autopista Cimarrón Andresote; SUR: Quebrada La Virgen; ESTE: terrenos ocupados por Víctor Álvarez; y, OESTE: vía principal La Negrita-Mampostal, el cual forma parte de una mayor extensión de una unidad de producción denominada AGUA FRÍA.
-III-
ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026); se recibió ante la secretaria de este Juzgado, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD, presentada por el ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, debidamente identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, debidamente identificada. (Folios del 01 al 30), de cuyo contenido se cita:
“…RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Mi representada, "AGRÍCOLA LA NEGRITA, C. A.", es propietaria-poseedora legítima de la unidad de producción denominada Agua Fría", situada en las cercanías del poblado La Negrita, sector Mampostal, jurisdicción territorial del municipio Independencia del estado Yaracuy; adquirida según documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro Subalterno, en fecha 19 de mayo de 1993, bajo el N° 28, folios 1 al 4, Tomo 2°, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1993; cuya copia fotostática anexo a la presente solicitud, distinguida con la letra "B'; constante de ochenta y cinco hectáreas (85 has) y siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: quebrada de Agua Fría y terrenos que fueron de Manuel Perdomo; Sur: quebrada seca hasta legar al camino vecinal de Agua Fría; Este: posesión que fue de los herederos de Micaela González de Isava; y, Oeste: camino de Agua Fría y terrenos de los sucesores de Pantaleón Velásquez.
Dentro de la mencionada unidad de producción “Agua Fría" existe una determinada área denominada Lote E", constante de 10,2578 ha, cuyos linderos particulares son: Norte: autopista Cimarrón Andresote; Sur: quebrada La Virgen; Este: terrenos ocupados por Víctor Álvarez; y Oeste: vía principal La Negrita-Mampostal.
Ahora bien, desde hacen más de 30 años, esa área específica del predio ha sido preservada por mi representada para conservar y mantener de forma sostenible el ecosistema boscoso, la biodiversidad y los recursos naturales, tales como: agua, suelo, flora y fauna; en razón de lo cual 6 hectáreas fueron reforestadas con 900 árboles de las especies Caoba (Swietenia) y Cedro (Cedrela odorata); y el resto, 4,2578 hectáreas está conformada por bosques siempreverde o perennifolio propios de esa zona, contentivos de las especies: Mijao (Anacardium excelsum), Chaguaramo o Palma Real (Roystonea oleracea), Jabillo (Hura crepitans), Samán (Samanea saman), Bucare (Erythrina fusca) y Ceiba (Ceiba pentandra); y por la vegetación sotobosque o por debajo del dosel conformada por: Orquídeas y Bromelias, Heliconias y Platanillos, Araguaney (Handroanthus chrysanthus), Indio Desnudo (Bursera simaruba); todo lo cual constituye la barrera vegetal natural entre nuestro predio "Agua Fría" y la quebrada La Virgen, por lo que en esa área particular mi representada nunca ha realizado ninguna actividad agropecuaria.
Sin embargo, esa delimitada biodiversidad recientemente se ha visto seriamente afectada por las ejecutorias ilegítimas y degradantes de un grupo indeterminado de personas, las cuales no nos ha sido posible identificar individualmente, que se han dado a la innoble tarea de talar, quitar la capa vegetal del suelo, contaminar con residuos de hidrocarburos, quemar y construir ranchos (de madera y láminas de zinc); con todo lo cual no cabe dudas que está ocurriendo una artera destrucción de los recursos naturales mediante el agotamiento, degradación y pérdida de los elementos de la naturaleza (agua, aire, fauna, flora y suelo) de manera más rápida de lo que el planeta Tierra puede regenerarlos, produciéndose lamentablemente pérdida de biodiversidad (extinción de plantas y animales), erosión del suelo (al quitarse la vegetación y volviéndose estéril y propenso a deslaves) y contribuyendo al cambio climático (menos árboles significan menos captura de CO2, lo que aumenta el calentamiento global).
Y es que esos hechos fácticos exhiben en este caso particular los requisitos de procedencia de la medida autónoma innominada de protección de marras, a los cuales se ha referido ese mismo Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, en sentencia n° 682, del 24 de marzo de 2025, en el expediente n° A-643 (caso:C. A. Bananera Venezolana), cuando estableció:
"...en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosimil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho."
Siendo todo ello así, y además del contenido normativo previsto en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Bosques, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, entre otras, es por lo que se hace necesario y urgente proteger y conservar los recursos naturales y el medio ambiente de ese lugar; lo que a la sazón constituyen razones más que suficientes para solicitar, tal y como lo haré en capítulo aparte, se dicte a favor de mi representada una MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD, sobre el área específica de 10,2578 ha del predio rústico “Agua Fría", misma que está situada dentro del área geográfica de competencia territorial de ese órgano jurisdiccional agrario.
OBJETO DE LA PRETENSION
Es por todos los precedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos que, a nombre y en representación de “AGRİCOLA LA NEGRITA, C. A.", en efecto solicito a ese órgano jurisdiccional se sirva decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD, en un área de terreno específica denominada Lote E" constante de 10,2578 ha, cuyos linderos particulares son: Norte: autopista Cimarrón Andresote; Sur: quebrada La Virgen; Este: terrenos ocupados por Víctor Álvarez; y, Oeste: vía principal La Negrita-Mampostal; que forma parte de mayor extensión de la unidad de producción denominada "Agua Fría", situada cerca del poblado La Negrita, sector Mampostal, jurisdicción territorial del municipio Independencia del estado Yaracuy; propiedad de mi representada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 19 de mayo de 1993, bajo el N° 28, folios 1 al 4, Tomo 2°, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1993; destinada a que en esa determinada porción de terreno no se continúen realizando actividades degradantes del ambiente y la biodiversidad, como: tala, quema, deterioro de la capa vegetal del suelo, contaminación, construcción de viviendas o ranchos de cualquier tipo, ni ninguna otra, evitándose así la destrucción de los recursos naturales por el agotamiento, degradación y pérdida de los elementos de la naturaleza, tales como: la transformación del suelo, la sobreexplotación de recursos, a contaminación, el cambio climático y la introducción-permanencia de especies invasoras.…”.

En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordena darle entrada a la presente solicitud bajo el Nº A-0873 de la nomenclatura particular de este Tribunal y anotarse en los libros respectivos. Así mismo, se ordeno fijar para el día cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, en los lotes de terrenos antes señalados; y se ordenó oficiar a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Ecosocialismo del estado Yaracuy, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma. (Folio 31).
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, debidamente identificado, consignó Poder APUD ACTA a la abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, debidamente identificada. (Folios del 32).

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado se trasladó y constituyó en los lotes de terreno objeto de la presente medida, a los fines de practicar Inspección Judicial. (Folio 33 al 34), de cuyo contenido se cita:

“...Seguidamente, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano ROBERTO PANALIA GUEDEZ FALCONETE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.587.597, Ingeniero, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el estado Yaracuy, a quién este Tribunal procedió a designar como práctico asesor, para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designado? Quien contesta: “Si lo juro”, seguidamente el Juez le indicó: “Si así lo hicieren que la Patria os premie, sino que os Demande”; asimismo hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.011.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.036, en su condición de apoderada judicial. Seguidamente con la ayuda de los técnicos designados, el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: La entrada al lote de terreno es mediante Autopista Cimarrón Andresote y vía principal La Negrita-Mampostal, en el lote se evidencia diecinueve (19) edificaciones tipo rancho construidas en el lindero NORTE que da con la Autopista Cimarrón Andresote, las mismas están realizadas algunas en paredes de bajareque y caña brava, techo de zinc, piso de arena compactada, puertas y ventana de madera, otras construidas en paredes de zinc con caña brava, techo de zinc y piso de arena. Continuando con la inspección se evidencia que dentro del lote se encuentra un camino improvisado realizados por las personas que habitan allí, observándose tres (03) semovientes los cuales no pertenecen a los propietarios del terreno. Siguiendo con la inspección se observa el corte de arboles de caoba y cedro, como también un (01) potrero en cuatro (04) pelos de alambre y cerca viva, el cual fue aparentemente realizado por uno de los habitantes de las casas que se encuentran en el lindero norte. Continuando con la inspección se evidencia corte de arboles en el lindero SUR que da con la quebrada la virgen, de igual forma se evidencia la presencia de un (01) potrero, realizado con cerca viva y cuatro (04) pelos de alambre. Continuando con la inspección y cerca del lindero ESTE que colinda con los terrenos ocupados por VÍCTOR ÁLVAREZ se aprecia un (01) área de terreno el cual fue quemada aproximadamente de UNA HECTÁREA (1 HAS) siendo estos uno de los presuntos actos perturbatorios. Siguiendo con la inspección se deja constancia que dicho lote de terreno es utilizado como reserva natural boscosa, para la quebrada la Virgen. Continuando con la inspección se deja constancia que los presuntos ocupantes de las viviendas dentro del lote llevan por nombre JUAN BAUTISTA COLMENARES, JOSE DANIEL, BARBARA, ISMAEL Y GABRIEL…”


En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordeno agregar a las actas, fotográficas realizadas durante la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folios 35 al 45).

En fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar al presente expediente Oficio N° MiniAgricultura-069, proveniente de la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA DEL ESTADO YARACUY, de fecha trece (13) de mayo de los corrientes, remitiendo Informe Técnico constante de cuatro (04) folios útiles, referente a inspección judicial realizada por este Tribunal, (Folio 46 al 51), de cuyo contenido se cita:

“…INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El día 04/05/2026, me traslade al poblado de la Negrita, Sector Sabaneta Municipio Independencia del estado Yaracuy, con el objeto de realizar una inspección técnica, sobre un lote de terreno denominado lote "E", ubicado en es dirección, cuya solicitud fue realizada al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, bajo el oficio N° JPPA-0095/2026, de fecha 27/04/2026, por el abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR. JUEZ PROVISORIO DEL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, quien solicito la designación de un técnico de camp0, para acompañar en la inspección judicial como practico , donde estuvieron presentes el Abog. Aly Torrealba, C.l: 21.301.142, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Rafael Palacios C.I: 24.002.118, Secretario del Juzgado, Pablo Bustillos C.I: 16.592.411, Alguacil, la abogada Andreina Carvajal C.I: 17.011.461, apoderada de la Sociedad Mercantil "Agricola la Negrita Juan Rivera C.l: 12.936.072, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Jesús González C.I: 7.575.727, Jesús Manuel González C.I: 21.301.337, ambos representantes de Sociedad Mercantil "Agrícola la Negrita" y Roberto Guedez C.l: 11.587.597, Técnico de Campo.
• Propósito de la Inspección:
Visitar un lote de terreno, denominado Lote E con una superficie de 10,25 ha, ubicado en el poblado de la Negrita, sector Sabaneta municipio Independencia, del estado Yaracuy, para dejar constancia de la afectación ambiental causada con la ocupación del lote de terreno, por personas del sector con la construcción de viviendas, ranchos de bahareque y otros materiales y el pastoreo de bovinos, en el mismo, donde existe un bosque tropical de arboles nativos de gran tamaño, como Indio Desnudo, Caracaro, Araguaney, Apamates entre otros y especies introducidas, con fines maderables como la teca y la caoba, para el cual se solicita una Medida Autónoma de Protección al Ambiente y a la Biodiversidad.
• EI lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera:
Norte: Autopista Cimarrón Andresote.
Sur: Quebrada la Virgen.
Este: Terrenos ocupados por Víctor Álvarez
Oeste: Via principal La Negrita-Mampostal.
• Observaciones:
Durante el recorrido por el lote de terreno, se observo la construcción de aproximadamente 17 a 18 viviendas tipo rancho de bahareque en su mayoría, solo una con paredes de bloques una parte y parte de bahareques, 2 con material de laminas de zinc y acerolit, según información aportada por el funcionario Guardia Nacional Bolivariana, Juan Rivero, algunos de las personas que habitan en el lote de terreno son: Gabriel, 1er Rancho, Barbará, José, Daniel, y Pascual, esto no fue confirmado, para evitar confrontación con los mismos, Se presume que madera para la fabricación de estas viviendas, fue cortada u extraída en el mismo lote de terreno, ya que se evidencia el corte de algunos árboles, y arbustos pequeños usado como soporte para construcción de las paredes, (encañado para luego embutir con piedras y barro), así mismo se observó el uso interno de caminos usadas por los habitantes de la zona, además se logró o ver los daños mecánicos (cortes) provocados en los tallos de arboles que con el transcurrir del tiempo se en el caso del pastoreo, se secan u mueren para luego ser usados como leña, observó la división de un potero con 3 pelos de alambre de púa y uso de los arboles como estantillos para cercas vivas, contabilizándose la presencia de 3 bovinos, también se observó la existencia de un tendido eléctrico artesanal u rudimentario con el uso de alambre liso, lo que representa un riesgo u peligro. Se evidencio un daño en la vegetación con la quema de aproximadamente 1 ha, del lote de terreno, producto de la quema no controlada en otra parcela.
• En conclusión:
Por tratarse de una zona protectora o un bosque, se debe tener en cuenta, evitar se continúe con la intervención o afectación del lote de terreno, y de esta forma contribuir con el cuido y protección del medio ambiente, así como también en la preservación de la flora y la fauna.

FIN DE LAS ACTUACIONES.
-IV-
MEDIOS PROBATORIOS

POR LA PARTE SOLICITANTE:
Pruebas Documentales:

1. Marcado con la letra “A” copia fotostática simple, acta constitutiva-estatutaria de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy; expedido por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 3| de agosto de 1989, bajo el número 167. folios 96 al 98. Tomo XLI, Adicional II.Y, copia fotostática del documento público acta de asamblea general expedido por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 23 de octubre de 2024, bajo el número 8, Tomo 69-A. (Folio 07 al 16).

2. Marcado con la letra “B” copia fotostática simple, fotostática simple, Registro del acta constitutiva-estatutaria de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy; expedido por esa misma Oficina de Registro Subalterno, de fecha 19 de mayo de 1993, bajo el N° 28, folios 1 al 4, Tomo 2°, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1993. (Folio 17 al 22).

3. Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), a favor de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy. (Folio 23).

4. Copia fotostática simple a color de la cédula de identidad del ciudadano ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388.408. (Folio 24).

5. Marcado con la letra “C” copia fotostática simple de Carta de ocupación, emitida por el Consejo Comunal La Negrita-Mampostal, sobre las unidades de producción "La Coromoto' y "Agua Fría" de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). (Folio 25)

6. Marcado con la letra “D” impresiones a color, contentivo de mapas tomados sobre los lotes de terrenos denominados “Agricola La Negrita” y Comercializadora “La Ensenada C.A., (Folio 26 al 29).

7. Marcado con la letra “E” fotografía a color. (Folio 30).


Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.” (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

Ahora bien, en el presente caso estamos ante una medida de protección a la producción agroalimentaria y ambiental, conducente a la salvaguarda principalmente la producción desplegada sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud, pero no sin antes mencionar, que se debe preservar de los recursos naturales; para lo cual, resulta sumamente necesario, citar la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL que, a la vanguardia teleológica constitucional de los derechos de tercera generación, procedió a pronunciarse entre otras sobre la importancia para las presentes y futuras generaciones de la protección al ambiente desde un punto de vista integral, en fecha 08 de agosto de 2006, con ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 05-0834, caso CVG Proforca, desarrolló el ya mencionado artículo 127 Constitucional de la siguiente manera:

“(Omissis)…Ello así, aclarado el punto sobre la propiedad de los terrenos y siendo que de autos se desprende que el ciudadano Rómulo Castillo contaba con la autorización expedida por la Dirección Regional del Estado Monagas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -órgano al que según la Ley Orgánica del Ambiente, le está dado la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y que el mismo debe ceñir su actuación a lo dispuesto en la Ley Forestal de Suelos y Aguas (Vid. Título IV) en lo referente al otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento forestal, pues por imperativo de la norma dispuesta en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica-, para llevar a cabo el aprovechamiento de pinos caribe dentro de los linderos de sus terrenos, y siendo que de autos no se evidencia el desarrollo de una actividad potencialmente degradante, susceptible de causar un impacto ambiental negativo al área sometida a dicha explotación, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar innominada dictada por esta Sala el 27 de junio de 2005; sin embargo, por razones de orden público constitucional, dado que se encuentran involucrados los derechos de tercera generación, esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones:
Dado el creciente deterioro que ha experimentado la tierra durante las últimas décadas, en gran parte como consecuencia de la actividad humana, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional.
En este sentido, se advierte que en el marco normativo venezolano se encuentran normas de contenido ambiental dictadas desde hace más de veinte años, tiempo durante el cual el Derecho Ambiental ha experimentado un desarrollo acelerado, donde la conciencia respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho, que debe ser utilizado como herramienta para internalizar en la ciudadanía en general, que la explotación desproporcionada de los recursos naturales puede ocasionar invaluables costos sociales y ambientales.
Ahora bien, conviene destacar que “(...) la tierra y su biosfera conforma una gran síntesis de sistemas complejos interactivos, incluidos en otros sistemas, orgánicos e inorgánicos, animados e inanimados. El Mundo (en cambio) es la manera que la humanidad ha comprendido y organizado su propia ocupación de la Tierra: una expresión de la imaginación y fines materializados a través de la exploración, la invención, el trabajo y la violencia. Los océanos, las islas, las especies y los ecosistemas son partes integrales de la Tierra, pero el Mundo no se encuentra integrado - sus culturas y valores no conforman una unidad. Todo ser humano es parte de una especie, pero sus valores son diversos (…)” (Vid. CALDWELL, Lynton Keith. International Environmental Policy, Emergence and Dimensions; Duke Press Policy Studies; Durham, North Carolina, 1984).
Ello así, se observa desde una perspectiva ecológica, que la degradación del medio ambiente ha tenido un efecto desproporcionado, pues muchas veces las presiones comerciales impiden la protección y la utilización colectiva de la biodiversidad de los ecosistemas y la existencia de sistemas justos y equitativos de distribución de los beneficios obtenidos de los recursos naturales, limitando la dimensión ambiental a acuerdos económicos, y no a las reales necesidades sociales y medioambientales de la humanidad.
Ahora bien, siendo los bosques depositarios de la mayor parte de la biodiversidad terrestre existente en el hemisferio, cumplen funciones ecológicas esenciales tanto en el ámbito local como global, por lo que deben evaluarse los riesgos de su explotación sin las correlativas mejoras en los sistemas de extracción forestal, pues siendo ecosistemas variados y complejos, debe respetarse el equilibrio de factores bióticos y abióticos que conviven en él, a objeto de preservar su extensa gama de flora y fauna, así como las ventajas que generan al hombre en su calidad de vida.
En este sentido, la conservación de los bosques debe ser un objetivo prioritario de los procesos de integración, por lo que deben diseñarse políticas de ordenamiento territorial que contribuyan a vincular los desarrollos agropecuarios e industriales, con los forestales, incorporando además de las necesidades y prioridades de las poblaciones locales, la procura de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, debiendo para ello intentar reorientar las inversiones hacia proyectos de investigación que permitan el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales, que no impliquen impacto ambiental y que a la vez permitan un beneficio de tipo comercial, ello acompañado de controles y regulaciones tendientes a la utilización de los recursos por razones vitales.
Si bien existen recursos diseñados para fortalecer la aplicación de la legislación ambiental, a la vez concurren obstáculos de toda índole que impiden y/o afectan la protección del medio ambiente y la salud humana, pues no se ha desarrollado e incentivado una verdadera conciencia social de protección de los recursos naturales, motivo por el cual se debe propiciar la participación ciudadana a través de la implantación de programas especiales que integren las aristas de la sociedad, el desarrollo comercial, la investigación y la conservación ambiental, de manera de hacer posible la articulación de una política ambiental, como parte de una estrategia para reactivar la economía, propiciar la generación de empleos y salvaguardar la biodiversidad natural.
De manera que, resultaría conveniente el establecimiento de comisiones mixtas locales enfocadas a detectar posibles daños ambientales y, a la vez, generar recomendaciones para su posible solución, como en el presente caso sería no sólo el control riguroso de los derribos de pinos a través del otorgamiento de las debidas autorizaciones para el aprovechamiento forestal, sino la conservación de árboles padres y la obligatoriedad de replantación de pinos de la misma especie, lo cual exige que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a objeto de preservar la especie y de coadyuvar con la sociedad mercantil Proforca en el desarrollo en las sabanas al sur de los Estados Monagas y Anzoátegui (región Uverito), del bosque artificial de pinos caribe -definido como un ecosistema destinado a la captura de dióxido de carbono (CO2) para contribuir con el esfuerzo mundial a los fines de evitar el calentamiento global del planeta-, deba proporcionar las semillas de dicha especie de pino para su replantación en los casos de talas verificadas dentro del bosque, pues si bien en las autorizaciones otorgadas al ciudadano Rómulo Castillo para el aprovechamiento forestal en los linderos de la poligonal afectados por el uso forestal del bosque, se le exige al referido ciudadano la repoblación forestal, debiendo plantar “(…) una superficie de dos hectáreas (…) para un total de 2.222 plantas (…)”, dejando a la libre escogencia el tipo de árbol a sembrar, cuando lo procedente sería acordar la replantación de pinos caribe en la poligonal de afectación de uso, de manera de preservar la vigencia del uso forestal de la zona.
Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente y de que la cooperación es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, partiendo del derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su control no causen daño al medio ambiente y, dada la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del mismo, esta Sala considera pertinente el desarrollo de proyectos multidisciplinarios, a fin de delinear un sistema de gestión que integre las labores de investigación, desarrollo, producción, explotación y conservación del ecosistema de la zona, y que a la vez establezca que la capacitación y la calificación profesional sea una condición indispensable para la seguridad en el desempeño de la explotación forestal, en aplicación de los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes en la materia.
En este sentido, se debe alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en aras del bienestar de las generaciones presentes y futuras, con la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas, que incrementen la cooperación entre las partes, encaminada a conservar el medio ambiente -incluidas la flora y la fauna silvestres- y apoyar la meta constitucional de lograr un ambiente ecológicamente equilibrado, motivo por el cual esta Sala hace un llamado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para que coadyuve en la vigencia del uso forestal dentro de los linderos de la poligonal afectadas por el uso forestal de la zona, a fin de la consecución de las metas ambientales que se pretenden alcanzar con el desarrollo forestal …, y así, junto al cumplimiento de las políticas, lineamientos y estrategias establecidas en materia ambiental en leyes y Tratados Internacionales suscritos por la República, poder alcanzar la protección de los derechos de tercera generación. Así se declara…(Omissis)”.

De modo que, establecidos los poderes preventivos y oficiosos del Juez o Jueza Agrario y en especial de los Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Agraria, y la indiscutible visión del Máximo Tribunal a través de su SALA CONSTITUCIONAL que entiende la protección ambiental como patrimonio vital de la Nación, en los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que permitirá la subsistencia de la especie humana sólo si se rige bajo los parámetros de la sustentabilidad, este Despacho Judicial, observa que la Ley Orgánica del Ambiente vigente, de fecha 22 de diciembre de 2006, Nº 5.833 Extraordinario, establece en los artículos 1, 2, 3, 18, 21 47 61, 62 y 63 lo siguiente:

“Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, ladisponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Artículo 18:La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
Artículo 21:A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.
Artículo 47:La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización.
Artículo 61: La gestión integral del suelo y del subsuelo está orientada a asegurar su conservación para garantizar su capacidad y calidad.
Artículo 62: La gestión para la conservación del suelo y del subsuelo debe realizarse atendiendo a los lineamientos siguientes:
1. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades agroecológicas.
2. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en función a su vocación natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías ambientalmente seguras, a fin de evitar su degradación.
3. La adopción de medidas tendientes a evitar y corregir las acciones que generen erosión, salinización, desertificación o modificación de las características topográficas y otras formas de degradación del suelo y del paisaje.
4. La restauración y recuperación del suelo y del subsuelo que haya sido afectado por la ejecución de actividades.
Artículo 63: A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por.
1. La utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra naturaleza que puedan contaminar los suelos.
2. La realización de investigaciones y estudios de conservación de suelos.
3. La prevención y el control de incendios de vegetación.
4. El incremento de la cobertura vegetal a través de la reforestación.”(Subrayado de este Tribunal).

Es de resaltar que, los dispositivos legales mencionados, y la jurisprudencia citada, vienen a desarrollar aspectos abstractos y generales contenidos en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Convenios, Tratados y Pactos Internacionales suscritos por la República tales como la Constitución de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza (G.O.Nº 24.654/25-1-1955), Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (G.O. Nº 4.191 EXT./6-7-1990), Convenio sobre Diversidad Biológica (C.O. Nº 4.7800, Ext/12-9-1994), Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegida (G.O. Nº 36.110/18-16-1996), Ley Penal del Ambiente, Decreto Sobre Actividades Forestales en Áreas Boscosas en Protección o en Terrenos Privados (G.O. N° 4.418, Ext. 23-4-92) entre otros; en cuanto, al establecimiento de los principios y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio natural, así como los principios rectores para la gestión del ambiente y las normas que desarrollan las garantías y derechos Constitucionales para un ambiente seguro. Así se declara-.

A tenor de ello, este Juzgado, de acuerdo a lo constatado mediante INSPECCIÓN JUDICIAL practicada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), sobre el lote de terreno denominado HACIENDA AGUA FRÍA”, ubicado en La Negrita, sector Sabaneta, Jurisdicción Territorial del municipio Independencia del estado Yaracuy, específicamente en un área denominada “Lote E” con una superficie constante de DIEZ HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10 HAS con 2578 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Autopista Cimarrón Andresote; SUR: Quebrada La Virgen; ESTE: terrenos ocupados por Víctor Álvarez; y, OESTE: vía principal La Negrita-Mampostal, el cual forma parte de una mayor extensión de una unidad de producción denominada AGUA FRÍA; la cual, se llevó a cabo con la debida asistencia técnica del ciudadano ROBERTO PANALIA GUEDEZ FALCONETE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.587.597, Ingeniero, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el estado Yaracuy, cuya acta, fue citada previamente, y acto la cual, se deja constancia que, se observó “se evidencia diecinueve (19) edificaciones tipo rancho construidas en el lindero NORTE que da con la Autopista Cimarrón Andresote, las mismas están realizadas algunas en paredes de bajareque y caña brava, techo de zinc, piso de arena compactada, puertas y ventana de madera, otras construidas en paredes de zinc con caña brava, techo de zinc y piso de arena. Continuando con la inspección se evidencia que dentro del lote se encuentra un camino improvisado realizados por las personas que habitan allí, observándose tres (03) semovientes los cuales no pertenecen a los propietarios del terreno. Siguiendo con la inspección se observa el corte de arboles de caoba y cedro, como también un (01) potrero en cuatro (04) pelos de alambre y cerca viva, el cual fue aparentemente realizado por uno de los habitantes de las casas que se encuentran en el lindero norte. Continuando con la inspección se evidencia corte de arboles en el lindero SUR que da con la quebrada la virgen, de igual forma se evidencia la presencia de un (01) potrero, realizado con cerca viva y cuatro (04) pelos de alambre. Continuando con la inspección y cerca del lindero ESTE que colinda con los terrenos ocupados por VÍCTOR ÁLVAREZ se aprecia un (01) área de terreno el cual fue quemada aproximadamente de UNA HECTÁREA (1 HAS) siendo estos uno de los presuntos actos perturbatorios. Siguiendo con la inspección se deja constancia que dicho lote de terreno es utilizado como reserva natural boscosa, para la quebrada la Virgen. Continuando con la inspección se deja constancia que los presuntos ocupantes de las viviendas dentro del lote llevan por nombre JUAN BAUTISTA COLMENARES, JOSE DANIEL, BARBARA, ISMAEL Y GABRIEL…”; en el cual debe, necesariamente esta Juzgador, hacer uso de las facultades cautelares previamente descritas, con el firme propósito de salvaguardar la zona protectora constatada, y los suelos, del referido lote de terreno, las cuales se encuentran en peligro eminente; Así se declara.-

Del Informe Técnico, elaborado por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, se destaca:

“…Se presume que madera para la fabricación de estas viviendas, fue cortada u extraída en el mismo lote de terreno, ya que se evidencia el corte de algunos árboles, y arbustos pequeños usado como soporte para construcción de las paredes, (encañado para luego embutir con piedras y barro), así mismo se observó el uso interno de caminos usadas por los habitantes de la zona, además se logró o ver los daños mecánicos (cortes) provocados en los tallos de arboles que con el transcurrir del tiempo se en el caso del pastoreo, se secan u mueren para luego ser usados como leña, observó la división de un potero con 3 pelos de alambre de púa y uso de los arboles como estantillos para cercas vivas, contabilizándose la presencia de 3 bovinos, también se observó la existencia de un tendido eléctrico artesanal u rudimentario con el uso de alambre liso, lo que representa un riesgo u peligro. Se evidencio un daño en la vegetación con la quema de aproximadamente 1 ha, del lote de terreno, producto de la quema no controlada en otra parcela.
• En conclusión:
Por tratarse de una zona protectora o un bosque, se debe tener en cuenta, evitar se continúe con la intervención o afectación del lote de terreno, y de esta forma contribuir con el cuido y protección del medio ambiente, así como también en la preservación de la flora y la fauna…”

Ese tipo de actividades, desplegadas en el lote de terreno en cuestión, aún con el propósito de desarrollar actividad agrícola, deben contar con la debida Autorización, ya que, las mismas siendo realizadas de forma indiscriminada, pueden ocasionar daños irreparables al suelo y al ambiente; debiéndose, necesariamente realizar labores de reforestación, en aras de proporcionar condiciones que establezcan un microclima, que aporte oxígeno, sombra y humedad a fin de recuperar el recurso suelo y mantener ecosistemas.

Por otra parte, este tipo de zonas, funcionan como una especie de amortiguador ante la presión ejercida por la población, con actividades habitacionales, industriales y comerciales, que implican impacto al ambiente, de allí que, se denominan áreas bajo régimen de administración especial, (A.B.R.A.E), que si bien, no manifiesta un uso determinado, si indica la vulnerabilidad y la necesidad de tomar en cuenta todos los factores biofísicos que la conforman. Se recomienda entonces, tomar en cuenta los aspectos ecológicos de la zona, evitar deforestaciones, quema e intervenciones que deterioren el suelo.
En ese sentido, considerando los aspectos legales y criterios jurisprudenciales que se han desarrollado a lo largo de la presente decisión, en concordancia con la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, y el informe técnico presentado por el Funcionario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y demás aspectos anteriormente señalados, se le impone forzosamente a este Tribunal la obligación de proteger la biodiversidad y el ambiente, en el lote de terreno denominado “AGUA FRIA”, antes descrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 152.6 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, y 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no se podrá continuar con la quema, tala y afectación dentro del referido lote, sin que medie para ello, las respectivas AUTORIZACIONES emitidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, con fundamento en estudios técnicos y ambientales, considerando las alternativas que impliquen la menor afectación de la biodiversidad, y suelos del predio en cuestión. Así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE AMBIENTE DEL ESTADO YARACUY, a fin de dar curso a las investigaciones correspondientes en virtud de los posibles daños ambientales efectuados en el lote de terreno señalado en contravención a la Ley Penal del Ambiente; al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que practique el referido oficio; a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY; a la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO YARACUY; así como, a la COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO Yaracuy, al COMANDO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, al SERVICIO POLICIAL DE RESGUARDO AMBIENTAL Y MINERO DEL ESTADO YARACUY, y al CONSEJO COMUNAL LA NEGRITA-MAMPOSTAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a fin de que, coadyuven en el cumplimento de la presente decisión, a través de los mecanismos que consideren pertinentes. Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD solicitada por el ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388.408, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva y representante legal de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA LA NEGRITA C.A”, con domicilio en la calle Principal La Negrita, sector Sabaneta, local “Planta Acusa”, municipio Independencia del estado Yaracuy; Registro Único de Información Fiscal J-300979873; e inscrita originalmente en el Libro de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31 de agosto de 1989, bajo el numero 167, folios 96 al 98, Tomo XLI, Adicional II, posteriormente reformada su acta constitutiva-estatutaria mediante acta de asamblea general inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2024, bajo el numero 8, tomo 69-A, debidamente asistido por la su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.011.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.036, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA AGUA FRÍA”, ubicado en La Negrita, sector Sabaneta, Jurisdicción Territorial del municipio Independencia del estado Yaracuy, específicamente en un área denominada “Lote E” con una superficie constante de DIEZ HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10 HAS con 2578 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Autopista Cimarrón Andresote; SUR: Quebrada La Virgen; ESTE: terrenos ocupados por Víctor Álvarez; y, OESTE: vía principal La Negrita-Mampostal, el cual forma parte de una mayor extensión de una unidad de producción denominada AGUA FRÍA; Así se declara.

SEGUNDO: Se PROHÍBE la tala, quema, deforestación y cualquier otra actividad que afecte en modo alguno la zona protectora, y los suelos, del lote de terreno en cuestión; con el fin de conservar el ecosistema, el desarrollo ambiental y del interés social y colectivo de dicho municipio; hasta tanto, se cuente con los permisos y/o autorizaciones emitidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, con fundamento en estudios técnicos y ambientales, considerando las alternativas que impliquen la menor afectación del espacio antes mencionado. Así se establece.

TERCERO: Se ordena oficiar a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE AMBIENTE DEL ESTADO YARACUY, a fin de dar curso a las investigaciones correspondientes en virtud de los posibles daños ambientales efectuados en el lote de terreno señalado en contravención a la Ley Penal del Ambiente; al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que practique el referido oficio; a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY; a la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO YARACUY; así como, a la COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, al COMANDO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, al SERVICIO POLICIAL DE RESGUARDO AMBIENTAL Y MINERO DEL ESTADO YARACUY, y al CONSEJO COMUNAL LA NEGRITA-MAMPOSTAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a fin de que, coadyuven en el cumplimento de la presente decisión, a través de los mecanismos que consideren pertinentes. Así se decide.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se decide.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0754, en el expediente signado bajo el Nº A-0873. Se elaboraron los correspondientes oficios Nº: JPPA-0142/2026, JPPA-0143/2026, JPPA-0144/2026, JPPA-0145/2026, JPPA-0146/2026, JPPA-0147/2026, JPPA-0148/2026, JPPA-0149/2026, JPPA-0152/2026; así como la respectiva comisión; se deja constancia que los mencionados oficios ordenadas, serán remitidas una vez que los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
EXP: A-0873.
AATS/RAPV/da.