REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 00728
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:Ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.063.391.
REPRESENTANTE JUDICIAL:En el inicio por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el número N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y posteriormente por laAbg. YASNERIS YACSONARI MUJICA MARÍN, inscrita en el IPSA bajo el número106.263.
PARTE DEMANDADA: CiudadanosLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad,númerosV-26.107.023 y V-8.515.443, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:LaAbg. NOHANI ORELLANA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
II
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.391,parte accionante en la presente causa, representado judicialmente en el inicio por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el número N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y, posteriormente por laAbg. YASNERIS YACSONARI MUJICA MARÍN, inscrita en el IPSA bajo el número106.263, en contra de los ciudadanosLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-26.107.023 y V-8.515.443, parte demandada en la presente causa, representado judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número114.554, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Agraria.
En fechaveintiuno(21) de Mayo de 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, librándoselas respectivas boletas de citación a la parte accionada.
En fecha seis (06) de Junio del 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado, mediante la que consigna debidamente entregadas boletas de citación dirigidas alos ciudadanos PABLO RODRÌGUEZ y LUÍS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-8.515.443, Y V-26.107.023, respectivamente, y sin practicar al boleta de citación dirigida al ciudadanoFÉLIX LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.645.144.
En fecha nueve (09) de Junio del 2025, se recibe por secretaría escrito de reforma de demanda consignada por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el número N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente a la parte actora anteriormente identificada.
En fecha diez (10) de Junio de 2025, se emite auto de admisión de la reforma de demanda consignada por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, previamente identificado, en esta misma fecha se recibió por secretaría escrito de contestación de la demanda por parte de la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el número 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente a los ciudadanos LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-26.107.023 y V-8.515.443, respectivamente, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en diecinueve (19) folios útiles.
En fecha trece (13) de Junio de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, fijando fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar.
En fecha dos(02) de Julio de 2025, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha siete(07) de Julio de 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la grabación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa.
En fecha diez (10) de Julio de 2025, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emitió auto dejando constancia la fijación de los hechos controvertidos.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2025, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto de admisión de pruebas donde éste despacho se pronunció sobre la admisibilidad de las probanzas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna entregados los oficios Nº 2025-JSPA-0045 y 2025-JSPA-0046.
En fecha dos (02) de Octubre de 2025, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha siete (07) de Octubre de 2025, se recibe por secretaría informe técnico, por parte delIngeniero JOSÉ ROMUALDO HERNÁNDEZ BARRAEZ,venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.118.252,quien se desempeña como técnico de campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy,resultante de la Inspección Judicial realizada en fecha dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, se emitió auto dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2025, se emitió auto dónde se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria.
En fecha doce(12) de Enero de 2025, se recibe por secretaría diligencia por parte del ciudadanoFADY EMILIO KHALIFE BOLJI,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.391,asistido judicialmente por la Abg. YASNERIS YACSONARI MUJICA MARÍN,inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263,mediante la que otorga Poder Apud Acta ala referida abogada.
En fecha veinte (20) de Enero del 2026, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria, en la que se escuchó los alegatos deambas partesy, se evacuó las testimoniales promovidas por la parte accionante.
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2026, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la grabación de la Audiencia Probatoria, celebrada en la presente causa.
En fecha veintiuno (12) de Febrero de 2026, se emitió auto difiriendo la continuación de la celebración de Audiencia Probatoria.
En fecha diez (10) de Marzo del 2026, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales promovidas por la parte accionante.
En fecha veinte (20) de Marzo del 2026, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la grabación de la continuación deAudiencia Probatoria, celebrada en fecha diez (10) de Marzo del 2026.
En fecha catorce (14) de Abril de 2026, se lleva a cabo Audiencia Probatoria, en la que se dictó la dispositiva del fallo en la que se declara Sin Lugar la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.
En fechaveintisiete (27) deAbril de 2026, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada en fechacatorce (14) de Abril de 2026.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.391,parte accionante en la presente causa, representado judicialmente en el inicio por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el número N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y posteriormente por laAbg. YASNERIS YACSONARI MUJICA MARÍN, inscrita en el IPSA bajo el número106.263, en contra de los ciudadanosLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-26.107.023 y V-8.515.443, parte demandada en la presente causa,representados judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 114.554, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Agraria, donde la parte actorael ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI,anteriormente identificado, manifiesta en su libelo de demanda ser el poseedor y ocupante legítimo de un lote de terreno ubicado en Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie aproximada de CATORCE CON TREINTA Y OCHO HECTAREAS, (14 con 38 Ha), cuyos linderos son los siguientesNorte:Carretera Panamericana y Terreno de Pedro Leonardo Mateus, Sur: Camino Principal del Caserío Dividive, Este:Campo Principal conduce al Caserío Camunare,Oeste:Camino Vecinal de la Carretera Nacional, en el que arguye que se ha dedicado al trabajo del campo con fines; agrícola, utilizando instalaciones, con manejo de control de maleza y aumentar la producción agrícola, (aguacate y otros), asimismo alega que los ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, identificados up supra, fueron ejerciendo paulatinamente el despojo territorial de forma ilegal y de manera violenta y contumaz apoderándose de una parte aproximada de Cuatro Mil Ciento Veintinueve metros cuadrados (4.129 M2) determinado hacia el lindero Sur- Este,perteneciente a la totalidad del terreno con una superficie de CATORCE CON TREINTA Y OCHO HECTAREAS, (14 con 38 Ha), y que desde entonces no ha podido ingresar al espacio despojado.
Contra la anterior demanda los ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÌGUEZ Y LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nº V-8.515.443 y V-26.107.023, respectivamente, representados judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el número 114.554, rechazan, niegan y contradicen expresa, terminante y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, manifestando que no es cierto que el demandante, ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, identificado up supra, sea ocupante desde hace años del predio ubicado en el sector Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, contante de cuatro mil veintinueve metros (4.029 m2) y cuyos linderos según consta del Título de Garantía de Permanencia Agraria, bajo el número 22321161623RAT0014919, el cual fue otorgado al ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, en fecha 01 de Marzo del 2023, son los siguientes Norte: Zajón y quebrada seca, Sur: Quebrada seca, Este: Quebrada seca, Oeste: Terrenos ocupados por Samil Neimer y quebrada seca, de igual manera aducen los demandados que adquirieron el deslindado lote de terreno, de manera pacífica ininterrumpida y pública.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, les corresponde ala actora y al demandado la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos durante el proceso.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar en fecha dos (02) de Julio de 2025, dónde las partes expusieron sus alegatos, este Juzgado mediante auto de fechadiez (10) de Julio del mismo año, fija los hechos controvertidos de la siguiente manera:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA
1-Que el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, es poseedor y ocupante legítimo de un lote de terreno, regulado por el Instituto Nacional De Tierras (INTI), con una superficie de catorce con treinta y ocho (14 con 38 Ha), ubicado en Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Panamericana y Terreno de Pedro Leonardo Mateus, Sur: CaminoPrincipal del Caserío Dividive,Este: Campo Principal conduce al Caserío Camunare,Oeste: Camino Vecinal de la Carretera Nacional.
2- Que el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, antes identificado, durante más de ocho (08) años aproximadamente ha venido poseyendo dicho lote de terreno de manera continua, no interrumpida, pacífica pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, producto de la relación directa en la actividad agraria desplegada en el lote de terreno con trabajo y dedicación.
3- Que los ciudadanosPABLO JOSÉ RODRÍGUEZ yLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, viene ejerciendo paulatinamente despojo territorial de forma ilegal y con violencia en el referido predio, impidiendo de forma irrespetuosa y arbitraria, las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la actividades agrícola animal que se desarrollan en el marco del trabajo productivo que todos los campesinos y campesinas.
4-Que el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI,ha venido realizando diligencias amistosas e institucionales e inclusive intentando conversar con los ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ yLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ,identificados up supra, a los fines de poder llegar forma pacífica una solución al problema, pero todas las gestiones, han sido totalmente adversas y negativas; por tal razón, no ha podido ingresar al espacio despojado, de aproximadamente de cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), determinado hacia el lindero sur, del lote de terrenoubicado en Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, antes identificado.
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACCIONADA
1-Que rechazan, niegan y contradicen expresa, terminante y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho.
2-Que Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI,identificado up supra, sea ocupante desde hace años de un predio ubicado en el sector Cruz Blanca, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, contante de cuatro mil veintinueve metros (4.029 m2) y cuyos linderos son los siguientes Norte: Zajón y quebrada seca, Sur: Quebrada seca,Este: Quebrada seca,Oeste: Terrenos ocupados por Samil Neimer y quebrada seca,según consta del Título de Garantía de Permanencia Agraria, bajo el número 22321161623RAT0014919, el cual fue otorgado al ciudadanoPABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, en fecha 01 de Marzo del 2023.
3-Que rechazan, niegan, y contradicen expresamente, terminante y categóricamente que el demandante FADY EMILIO KHALIFE BOLJI,identificado up supra, haya poseído dicho lote de terreno de manera pacífica, continua no interrumpida, pública, no equivoca.
4- Que dicha extensión de terreno la adquirió el ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, previamente identificado, aproximadamente hace (08) años y desde allí viene trabajando las tierras en compañía de su hijo LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ,identificado upsupra, de manera pacífica ininterrumpida y pública.
V
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadanoFADY EMILIO KHALIFE BOLJI, en contra de los ciudadanosLUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZyPABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, ambas partes identificados up supra, al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales1 y, 6 eiusdem,en consecuencia, con fundamento en las precitadas normas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se declara.
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 6, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:
“…Omissis…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
(…)
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…Omissis…”
En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuándo es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto, de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.
Por consiguiente, tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.
En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojoa la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que el despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en cómo ocurrióel hecho del despojo determinándolo con claridad.
El criterio de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), estableció:
“…Omissis…Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio…Omissis…” (Subrayado del Tribunal)
En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este Tribunal Agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.-Original de Acta de requerimiento de asistencia y representación realizada por el ciudadano, FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.063.391, a la Defensa Pública Primera con competencia Agraria, suscrita por el referido ciudadano y el Abg. OSMONDY CASTILLO, en su condición de Defensor Público Primero (1º), en materia agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el folio cuatro (04), (Marcada con la letra “A”). Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano, FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.063.391, la cual corre inserta en el folio cinco (05), (Marcada con la letra “B”). En relación al presente instrumento, en virtud de que no fue impugnado en su debida oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de constancia ocupación emitida por los miembros del Consejo Comunal “Esfuerzo de Carrizales”, del municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el folio seis (06), (Marcada con la letra “C”).Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de Informe de Inspección de fecha 17 de Marzo del 2025, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas,San Pablo-Estado Yaracuy,la cualcorre inserta desde elfolio siete al diez (07 al 10) (Marcada con la letra “D”).En relación al presente instrumento, en virtud de que no fue impugnado en su debida oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento públicoadministrativo. Así se decide.
5.- Copiafotostática simple de documento de Compra Venta,celebrado entre el ciudadano RAYAN ABI NEAIM BORJAS venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula Nº V-30.518.161y el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI,venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.063.391,debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua, quedando inserto bajo el Nº 07, Tomo 45, de los libros llevados por la referida institución y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre,La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quedando inscrito bajo el Nº 2025.9, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 463.20.12.1.11 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, la cual corre inserta desde el folio once al diecisiete (11 al 17),(Marcada con la letra (“E”). En relación al presente instrumento, en virtud de que no fue impugnado en su debida oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDAS
POR LA PARTE ACTORA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones delatestigoCYNTHIA FABIOLA GONZÁLEZ CASTILLO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.730,domiciliada en la calle Principal, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno yo tengo alrededor de diez, doce años trabajando allá en San Pablo conozco que el señor tiene, ocupa ese sitio el señor Fady tiene como siete u ocho años ahí en ese predio y sé que lo han sembrado desde siempre pues allí en esa área, también se que los señores han estado en ese sitio también desde hace tiempo ósea, porque se logra ver desde, se logra ver por el camino, que va hacia Camunare eso se logra ver porque ellos tienen una casita, una cuestión allí y se ve como el área que hay una quebrada, se puede visualizar a simple vista pues, se sabe y he visto que desde un tiempo hacia acá, se ve que siembran algún tipo de fruta, cosa, se ve como de un tiempo hacia acá que han estado como tomando un poco más, se ve que siembran quinchoncho, lechosa cosas así, también se que yo trabajo en una de las empresas del señor y al rededor de, ósea conozco que iba hacer una cerca el año pasado y no fue posible, porque se limpio y tal, y después se intento hacer como una cerca y ahí fue donde se supo pues, que los señores no dejaban como que el área donde el señor Fady pretende hacer su cerca para asegurar lo del cultivo, el cultivo que hay allí, hay aguacate, hay varias cosas que tiene sembrado el señor Fady, bueno es por ello, que es lo que se pues del caso. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Mujica, a los fines que exponga sus alegatos. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: Vista su exposición es evidente que conoce al ciudadano FadyKhalife, Pablo y Luis Rodríguez. Responde la testigo: Si, Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Okey, 1- ¿Tiene conocimiento si el ciudadano FadyKhalife, es productor agrícola en el área del terreno que conforman treinta y ocho hectáreas que quedan en San Pablo?. Responde la testigo: Si, Si, si se que, no se la cantidad exacta pero es un predio grande y si se que siempre han sembrado allí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Okey. 2- ¿Diga testigo si le consta que solo el señor FadyKhalife siempre ha estado poseyendo ese predio? Responde la testigo: Si, lo que te digo, tengo como diez o doce años en San Pablo y sé que él ha estado allí en ese sitio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 3- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, paulatinamente es decir poco a poco han ido tomado posesión del predio que pertenece a FadyKhalife? Responde la testigo: Si, como les digo desde, como eso uno no circula mucho se ha visto que poco a poco, como que se ha ido como, agrandando el sitió de donde están las siembras y las cuestiones de, primero se veía como de aquel lado y ahora se ve más adentro del terreno y, lo conozco porque eso pues, la vez que se iba hacer lo de la cerca, vi que iba un poco más adentro del predio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 4-¿Diga el testigo si sabe y le costa que los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez, han efectuado acciones polémicas contra el FadyKhalife en el predio? Responde la testigo: Bueno alguna vez fuimos para allá y se iba hacer lo de la medición, bueno el señor salió y había unos peos, unas cosas así, pero ósea si han hablado pero no, esa es la forma que yo he visto una vez que presencie ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 5-¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, han desconocido la posesión que tiene Fady sobre ese predio?. Responde la testigo: Bueno según lo que puedo ver porque si alguien sabe que llegamos hasta aquí, por ejemplo, se ha visto que se ha ido como creciendo el área de la siembra, se ha visto como que se ha ido más hacia dentro que es donde se supone que es del señor Fady. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 6- ¿Sabe y le consta que los ciudadanos Pablo Rodríguez y Luis Rodríguez, han atropellado la actividad agrícola desarrollada por Fady en el predio? Responde la testigo: Bueno como se quería era con la cerca asegurar, porque hay mucho, del lado de abajo había mucha gente que estaba deformando la hacienda y tal, se quería preservar con la cerca y mejorar el hecho productivo pues, y viéndolo así que no se ha permitido hacer eso pues INENTENDIBLE. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 7- ¿Diga testigo, si sabe desde cuando FadyKhalifeesta poseyendo ese predio?. Responde la testigo: Bueno como dije yo tengo como doce año trabajando en San Pablo yo creo que como ocho o siete años se que estaba por esas aéreas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Y la última pregunta 8- ¿Diga testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Luis y Pablo Rodríguez, no le permiten el acceso a FadyKhalife del área despojada? Responde la testigo: No, no vi yo se que por aquí por Camunare se ingresa pero por el área de ellos, por allá por el otro lado no sé. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Cuando usted habla del área de ellos a que se refiere. Responde la testigo: Ósea al área de aquí, donde siembran en la quebrada que es lo que se ve, una casita y al lado la quebrada y ahí se veía un sembradío pues, ya de ahí se logra ver desde la vía que y también entraba el terreno por el otro lado se ve más arriba y no solo se ve la quebrada como se veía antes. Acto seguido toma el derecho de palabra la Doctora Mujica y expone: Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Nohani Orellana, a los fines de que haga sus preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 1- ¿Tienes conocimiento de cuánto tiempo tiene la parte demandada en ese predio? Responde la testigo: La parte demandada son ellos, yo digo como ha mediado del dos mil veinticuatro algo así pues, como entre Junio o Julio nosotros empezamos a ver. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Cual es la actividad que se hacen en el predio? Responde la testigo: Se ve desde la carretera, desde la carretera se ve que siembran en esa área, se ve como sembradío corto, se ve lechosa, quinchoncho, se veía anteriormente como te digo, como en el área más que todo de la quebrada, ya de ahí ya se han visto de un tiempo para acá como te digo más hacia adentro del terreno y ahí en el terreno adentro también se ve. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3- ¿Ha sido testigo de algún acto de amenaza o de hostigamiento por parte de, por la parte demandada, hacia la parte demandante? Responde la testigo: No, como te digo una vez fuimos, y los señores hablaron pues, pero no. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Última pregunta, 4- ¿Tu persona tiene algún interés sobre la causa? Responde la testigo: No. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo Doctora…”
En cuanto a las declaraciones delatestigoMIRIANNI SORAIDA PÉREZ BECERRA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.725.701,domiciliada en la calle Principal, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Bueno hasta donde tengo conocimiento esté, los señores fueron despojando de parte del predio, del señor FadyKhalife, y están obstruyendo su trabajo pues como tal, porque ellos esté, le han impedido que el acceda a esa parte que ellos han despojado pues del señor FadyKhalife este, y bueno lo que se quiere aquí es eso pues, que ellos esté, como sería la palabra, admitan que están ocupando parte de un predio que no les pertenece porque ellos, sembraban siempre pero hasta la parte de la quebrada y en esa parte no había problema porque eso no le pertenecía a FadyKhalife, el problema comienza cuando ellos empiezan a sembrar en esa parte y le prohíben el acceso a él, para que él siga haciendo sus labores ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone Es Todo. Responde la testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Acto se le concede el derecho de palabra a la Doctora Mujica, a los fines de que haga su interrogatorio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 1- ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano FadyKhalife, Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez? Responde la testigo: Si los conozco. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 2- ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FadyKhalife es productor Agrícola en el predio indicado en la carretera Panamericana zona comercial de San Pablo estado Yaracuy?. Responde la testigo: Si, el tiene ahí sembrado aguacate, matas de ciruela, de mango, de níspero, cuando es su temporada siembra maíz. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 3- ¿Diga testigo, sí sabe y le consta desde cuando el ciudadano FadyKhalifeesta poseyendo dicho predio? Responde la testigo: Bueno el tiene muchos años con eso, yo creo que alrededor de ocho o nueve años por ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 4- ¿Diga testigo, sí sabe y le consta que los ciudadanos antes señalados, es decir Pablo y Luis se apoderaron de parte del predio, perteneciente a FadyKhalife?. Responde la testigo: Si como lo dije hace un momento este, ellos anteriormente se, sembraban hasta lo que parte lateral y a medida que ha ido pasando el tiempo se ha visto que han ido sembrando más y más arriba pues y siembran como quien dice maíz y en el medio le meten quinchoncho, pero son, eso es paulatinamente pues, poco a poco y ya se ve que han agarrado, como alrededor de que te digo yo, de cómo media hectárea aproximadamente, por lo que uno visualiza cuando uno pasa por ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 5- ¿Diga testigo, sí sabe y le consta que los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez, han desconocido la posesión de FadyKhalife sobre el predio? Responde la testigo: Si porque en una oportunidad el fue, a porque llego una madera, una cuestiones para cercar porque como se le habían estado metiendo a robarle la cosecha de aguacate y eso, y ellos no les permitieron que el siguiera la cerca pues. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 6- ¿Sabe y le consta que los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez, han atropellado la actividad agrícola desarrollada por FadyKhalife, en el predio? Responde la testigo: Si porque no lo han dejado permitir que el cierre su parte del predio, para continuar haciendo sus trabajos, están obstruyendo su, su siembra pues, su trabajo ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Es Todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Nohani Orellana, a los fines de que haga su interrogatorio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Este, 1-¿Es usted trabajadora del ciudadano FadyKhalife? Responde la testigo: Trabajo para una empresa de él. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Cuales son los actos perturbatorios en donde usted ha estado presente y ha observado donde los demandados impiden el trabajo del señor Khalife? Responde la testigo: Bueno estado presente como tal no, pero. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: ¿No ha estado presente en ningún acto? Responde la testigo y expone: No, en ninguna. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: la última pregunta, 3- ¿Tiene usted conocimiento de que el estado les ha otorgado a ellos un Titulo y una adjudicación Agraria, donde le dan los derechos de permanecer y trabajar en ese espacio? Responde la testigo: No, no tengo conocimiento de eso, pero esté, tengo entendido que esas son tierras privadas que pertenecen al señor FadyKhalife, y el, las tiene en actividad Agrícola pues, mantiene sus frutos ahí aguacate y todo eso. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es Todo…”
En cuanto a las declaraciones del testigo SIXTO JOSÉ CAMACHO BETANCOURT,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.738,domiciliada en la calle Principal, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Bueno este, según mi conocimiento yo estoy aquí porque al señor Fady cuando decidimos ir hacer una cerca a las tierras, no permitieron hacerla ni que trabajáramos ahí, entonces por este caso yo estoy aquí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Eso es lo único que tiene conocimiento. Responde el testigo: De la posesión del predio de él Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Mujica a los fines de que haga su interrogatorio. Acto seguido toma el derecho la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 1- ¿Diga testigo, conoce al ciudadano FadyKhalife, Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez?. Responde el testigo: Si los conozco. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 2- ¿Diga testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FadyKhalife es productor Agrícola en el predio ubicado en San Pablo carretera Panamericana Municipio Arístides Bastidas? Responde el testigo: Si es productor siembra aguacate, mamones, ciruela, plátanos, cambures entre otras cosas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 3- ¿Diga testigo, si tiene conocimiento desde cuando el señor FadyKhalife está poseyendo dicho predio? Responde el testigo: Tiene entre ocho a nueve años. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 4- ¿Diga testigo, con el conocimiento que tiene si sabe y le consta que los ciudadanos Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, han despojado poco a poco la parte del predio de FadyKhalife? .Responde el testigo: Si se ha visto que han despojado desde donde ellos sembraban a orilla de quebrada, ya llevan parte de la parte de arriba que de ahí van bajando. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 5- ¿Diga testigo si sabe y le consta, que los ciudadanos Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, han desconocido la posesión y el trabajo agrícola que tiene FadyKhalife sobre el predio? Responde el testigo: A plena vista si lo han desconocido porque han querido agarrar parte del predio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 6- ¿Diga testigo si sabe y le consta, que los ciudadanos antes identificados han atropellado la actividad agrícola, desplegada por FadyKhalife? Responde el testigo: Si lo han atropellado como lo dije antes, cuando se fue hablar con ellos para la cuestión del cercado no permitieron. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 7- ¿Diga testigo si sabe y le consta, que Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, han impedido las labores Agrícolas y de mantenimiento del predio antes señalado? Responde el testigo: Si, como lo dije lo han impedido, porque no han permitido de echar la cerca para dividir la parte de Fady con los que le quedo a ellos. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 8- ¿Diga testigo si sabe y le consta más o menos cuanto es la extensión de terreno del cual FadyKhalife fue despojado? Responde el testigo: Medida exacta no sé, porque no he medido pero si se ve a plena vista que han agarrado cierta cantidad. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 9- ¿Diga testigo, si sabe y le consta que el área despojada no permiten el acceso de FadyKhalife hacia ellos? Responde el testigo: Repítame. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 10- ¿Diga testigo, si sabe y le consta que el área despojada por Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, no le permiten a Fady acceder a esa aérea? Responde el testigo: Si no le permiten. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Señor Sixto le agradezco que cada vez que le estén preguntando y usted este respondiendo levanté la cara. Responde el testigo: Ah Okey. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Nohani Orellana, a los fines de que haga su interrogatorio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 1- ¿Es usted trabajador del señor Fady? Responde el testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Dice usted no tener conocimiento de la extensión o superficie del terreno que le pertenece al señor Fady?. Responde el testigo: No tengo conocimiento porque no he medido eso, pero si sé que es, algo de donde ellos estaban a lo que ya han agarrado, es más, creo que es más de una hectárea. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3- ¿Tiene usted conocimiento de que los señores demandados se le fue adjudicado un título de Adjudicación Agraria por parte del estado? Responde el testigo: En sí, no. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 4- ¿Ha estado usted en presencia de algún acto del señor Khalife de hostigamiento, y amedrentamiento, y amenaza por parte de él, hacia otro lado? Responde el testigo: No. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es Todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Señor Sixto Es Todo gracias por venir y debe esperar que al final en lo que levantemos el acta debe firmar. Responde el testigo: Ah Okey.…”
Vistas y analizadas las declaraciones delosciudadanosCYNTHIA FABIOLA GONZÁLEZ CASTILLO,MIRIANNI SORAIDA PÉREZ BECERRA,SIXTO JOSÉ CAMACHO BETANCOURT, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, observa esta juzgadora que las testimoniales aportadas por los prenombradosciudadanos,testigos promovidos por la parte demandante, debidamente juramentados por éste tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante y el lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, igualmente se puede constatar que ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente, haber observado los hechos del despojo que dieron origen a la presente acción, pues no fueron contestes al determinar la explicación, ilustración o fundamento del motivo de cómo percibió el hecho, cuando lo percibió y donde, esto es,el modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió el mismo por parte de los accionados, siendo ellos testigos referenciales, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró el Despojo por parte delos ciudadanosCYNTHIA FABIOLA GONZÁLEZ CASTILLO,MIRIANNI SORAIDA PÉREZ BECERRA,SIXTO JOSÉ CAMACHO BETANCOURT,previamente identificados. Así se decide.
En cuanto a la testimonial de los ciudadanos BELKYS COROMOTO PINTOVILLALOBOS,OMAR ABI NAIM NAIM,YAKELIN DEL CARMEN MONTERO ROJAS, y ÁNGEL RAFAEL FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-12.726.367, V-10.374.821,V-12.521.738,y V-15.109.930,respectivamente, domiciliados en la calle Principal, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ésta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fechaveintidós(22) de Julio de 2025, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, sin embargo consta en autos que durante la celebración de la audiencia probatoria llevada a cabo en fecha elveinte (20) de Enero de dos mil veintiséis (2026), la representación judicial de la parte actora, Abg. YASNERIS MUJICA MARÍN, manifestó desistir del resto de los testigos promovidosy, al no ser presentadoslos mismos, en la oportunidad acordada, es por lo que éste tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Original de Acta de requerimiento de asistencia y representación realizada por los ciudadanos,PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.515.443 y V-26.107.023, respectivamente, a la Defensa Pública Segunda con competencia Agraria, suscrita por los referidos ciudadanos y la Abg. NOHANI ORELLANA, en su condición de Defensora Pública Segunda (2º), en materia agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy,la cual corre inserta en el folio cuarenta (40) (Marcada con la letra “A”). Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad delos ciudadanos, PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.515.443 y V-26.107.023, respectivamente, que corren insertasdesde el folio cuarenta y uno al folio cuarenta y dos (41 al 42)(Marcadas con la letra “B” y “C”)En relación alosreferidos instrumentos, en virtud de que no fueron impugnados en su debida oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
3.-Copia fotostática simple de constancia de ocupación de fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2022, emitida por el Consejo Comunal “Cruz Blanca”, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano, PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, la cual corre inserta en el folio cuarenta y tres (43),(Marcada con la letra “D y E”).Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
4.-Copia fotostática simple de constancia de ocupación de fecha siete (07) de Marzo del 2025, emitida por el Consejo Comunal “Cruz Blanca” Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano, LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, plenamente identificado, que corre inserta en el folio cuarenta y cuatro (44). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
5.-Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), número SIRA_1230016144 y número de expediente 221164810DGF-2024-1230016134, de fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2022, a favor del ciudadano, PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado up supra, la cual corre inserta en el folio cuarenta y cinco (45), (Marcada con la letra “F”).En cuanto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente indicar que, aun cuando tal documento se refiere al inicio de un procedimiento administrativo de regularización de tierra con vocación agrícola ante él ente administrativo agrario correspondiente, el cual vale decir, no determina un acto administrativo definitivo, sin embargo, se aprecia como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada da su naturaleza con otro elemento probatorio, no obstante, se valora su contenido en cuanto que uno de los demandantes reconvenidos inicio ante el ente administrativo agrario el proceso de regularización de tenencia de la tierra por ante la referida Oficina, en fechadiecinueve (19) de Septiembre del 2022. Así se valora.
6.-Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA),de fecha tres(03) de Diciembre del 2024, a favor del ciudadano, LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, identificado up supra, la cual corre inserta en el folio cuarenta y seis (46).En cuanto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente indicar que, aun cuando tal documento se refiere al inicio de un procedimiento administrativo de regularización de tierra con vocación agrícola ante él ente administrativo agrario correspondiente, el cual vale decir, no determina un acto administrativo definitivo, sin embargo, se aprecia como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada da su naturaleza con otro elemento probatorio, no obstante, se valora su contenido en cuanto que uno de los demandantes reconvenidos inicio ante el ente administrativo agrario el proceso de regularización de tenencia de la tierra por ante la referida Oficina, en fechatres(03) de Diciembre del 2024. Así se valora.
7.-Copia fotostática simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 22321161623RAT0014919, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 01 de Marzo del 2023, a favor del ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.443, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 62, Folios 134 y 135, Tomo 5500, de fecha 02 de Marzo del 2023,la cual corre inserta del folio cuarenta y sieteal folio cuarenta y ocho (47 al 48), (Marcada con la letra “G”).Ésta juzgadora aprecia y valora la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, así pues, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio, la misma sirve para demostrar que en efecto la parte demandante se encuentra acreditada por el ente administrador para la redistribución y regularización de las tierras con el beneficio de la institución jurídica agraria de la garantía de permanencia contemplada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Así se valora.
8.-Copia fotostática simple de Acta de Asamblea, emitida y suscrita presuntamente por los habitantes de la comunidad de Camunare, sector la Cruz Blanca del Municipio Arístides Bastidas, de fecha 04 de Junio del 2025;a favor de los ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, identificados up supra, la cual corre inserta del folio cuarenta y nueve al cincuenta y dos (49 al 52), (Marcada con la letra “H”). En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser un instrumento emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones deltestigociudadano JORGE ENRIQUE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.760, domiciliadoen la calle La Placita, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara eltestigo:
“…Bueno Días, yo soy Enrique Caldera voy a decir mi nombre, el conocimiento que yo tengo de ellos allí, yo soy del concejo comunal, vocero y vivienda del Concejo Comunal de Camunare Cruz Blanca, me consta de el, yo los he visto trabajando esas tierras y como nosotros siempre hemos estado y visto de ellos que tiene ocho años trabajando esas tierras allí, tiene su mata de frutales sembradas y toda la comunidad están consiente de cómo ellos han estado trabajando esas tierras entre ocho años, inclusive nosotros como concejo comunal le dimos una acta de una carta aval para el poder sacar el documento que le dieron del INTI, a estas condiciones, nosotros tenemos ese conocimiento de toda la parte de las aéreas de la comunidad y concejo comunal, porque el recogió las firmas de toda la comunidad y tiene conocimiento como ellos han sembrado esas tierras en ocho años, hasta ahí yo tengo conocimiento de todo lo que puedo yo explicar. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Nohani Orellana, a los fines de que haga sus preguntas. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Buenos Días a todo los presentes en sala, según lo que usted manifiesta en pertenecer a la comunidad incluso al concejo comunal que vio las luchas de las situaciones del sector, pregunto: 1- ¿Usted tiene conocimiento a quién le compro el señor Pablo Rodríguez en su momento, hace ya ocho años atrás? Responde el testigo: Ellos hicieron un convenio, con un tal, no recuerdo muy bien el nombre de él, creó que fue que ellos hicieron un convenio ahí, hicieron sus condiciones, el hombre le dio las bienhechurías que tenían ahí, y ellos comenzaron a construir su casita ahí, y comenzaron hacer su trabajo eso es todo lo que se. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Tiene usted conocimiento de cuál es la actividad agraria que ellos siembran allí, cuales son los frutos que siembran? Responde el testigo: Si tienen aguacate, mango, limón, quinchonchos, auyama, frijoles, todas esas condiciones, todos saben, yo he visto que tienen en el campo, como plátano, onoto, mango todo eso, lo han sembrado ellos, nosotros hemos visto como concejo comunal allí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3-¿Tiene usted conociendo si a ellos se le ha otorgado documentación, como carta de ocupación y lo necesario para llevar ante el INTI la documentación que se hicieron en su momento oportuno? Responde el testigo: Si ellos tienen la carta aval del concejo comunal que se le entrego como hace ocho años más o menos le entrego la carta aval, para que ellos pudieran tener el documento del INTI, que le dieron para que ellos pudieran sembrar allí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es Todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Mújica a los fines de que realice su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 1-¿Diga el testigo si ha visitado el predio donde dice estar ocupado por Pablo y Luis Rodríguez? Responde el testigo: Bueno, en la condición que yo los he visto, tiene su declaratoria bajo el concejo comunal, que le entrego su carta aval para que ellos pudieran tener sus papeles del INTI. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: La pregunta exacta ciudadana Juez es, si ha visitado el predio de (14.38 Has) catorce con treinta y ocho hectáreas, queda presentado al Tribunal la respuesta del señor, 2- ¿Nos puede indicar o repetir los rubros que usted señala que ha sido sembrado por Luis y Pablo Rodríguez por favor? Responde el testigo: Tienen mata de limón, mata de aguacate, mata de quinchoncho, han sembrado quinchoncho, han sembrado frijoles, han sembrado todas las condiciones, que nosotros hemos visto como concejo comunal, esas son las siembras que ellos han cuidado hace ocho años que ellos tiene ahí. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 3- ¿Tiene usted conocimiento de que éste Juzgado practico Inspección Judicial a ese predio, y los aguacates que usted señala forma parte del predio de los catorce con treinta y ocho hectáreas, y no están ubicados, en el área que ubica o que ocupa Luis y Pablo Rodríguez? Responde el testigo: En condiciones de eso, si ubicado donde yo estaba, en condiciones de que ellos han estado allí, si tenemos conocimiento nosotros como de que ellos están ubicados con esa siembra consecutiva ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: 4- ¿Diga el testigo si puede explicar a éste Tribunal, desde el momento qué se siembra hasta que el aguacate da sus frutos, cuantos años pueden ocurrir en eso? Responde el testigo: Realmente una mata como las que tiene ellos ahorita pueden estará en alrededor de seis (06) años o cuatro (04) años por ahí. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 5- ¿Usted ha visto las matas de aguacates ubicadas en el área de cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados, ocupado por Pablo en el área ocupado por Luis, los ha visto? Responde el testigo: Lo había visto pero están fuera de, el área de la siembra que tiene, que compro un terreno hace dos años, ya de ahí tienen ellos esos sembrados fuera del área inclusive, no sé si me permite decirle allí, cuando ellos están metidos en esa tierra ahí también, esta un área de la quebrada que es permitido, que eso es un, dentro del área del concejo comunal, que eso es respetarle las áreas de la entrada, por mutuo acuerdo, que se yo del rompe juego de la quebrada, que siempre tiene un área por el ambiente y permitir. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 6- Puede aclarar a este tribunal, si la bienhechuría que usted indica que han sido construida o sembrada por Pablo y Luis Rodríguez están ubicadas, más hacia el área de la quebrada? Responde el testigo: Si está en la quebrada. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Es Toda ciudadana Juez.…”
En cuanto a las declaraciones del testigoel ciudadanoYOHEL EXPERICTO LÓPEZ RAMÍREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.650.002, domiciliadoen la calle La Placita, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Yo hace treinta años (30) yo conozco esos terrenos pues, porque el abuelo mío sembraba ahí, que es el señor Julián Camacho, sembraba ahí y lo arrendaba y ahí donde están el sembradío de ellos, había una empalizada que dividía el terreno, como más de treinta año (30), porque ahí es donde hicieron la primera caja de agua para la comunidad, eso era un terreno que estaba, en la comunidad y tengo entendido eso pues, y de un tiempo para acaba esa empalizada, ya no existía yo no conocía a ese señor tampoco como tal, ellos tenían, hacían muebles y todo pero hasta ahí, y conozco a ese muchacho que está aquí, más de diez años sembrado eso, que es el señor Luis, tienen tiempo como ocho años si, más o menos sembrado eso ahí, eso es lo que yo conozco de él. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Nohani Orellana, a los fines de que haga su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 1- ¿Tiene usted conocimiento de cómo fue el ingreso, hace ocho años atrás de los ciudadanos Rodríguez a esas tierras? Responde el testigo: Si, primero y principal eran unos señores que llegaron ahí que fundaron, como esos eran unos terrenos que estaban baldíos, ese era el camino de antes y ellos fundaron su casita ahí, el concejo comunal estuvo de acuerdo y le firmo la Carta Aval, para que sembraran ahí, y tenían tiempo duraron como alrededor de tres años (03) y después hicieron negocios con ellos, y ellos hicieron los mismos tramites por el concejo comunal. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Luego de eso tiene conocimiento si el señor Pablo hizo su registro y sus tramites ante el INTI? Responde el testigo: Si, el señor Pablo, si ellos hicieron toda su broma, sacaron todo su papeleo por el concejo comunal. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3- ¿Sabe cuál es la actividad que desempeñan actualmente en ese terreno? Responde el testigo: Sembrando, ellos están sembrando ellos viven es de eso, siembran los rubros que ellos hacen, los siembran, lo cosechan y los venden. De seguida toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: ¿Cómo cuáles? Responde el testigo: Siembran maíz, quinchoncho, tiene limón, tienen su casita ahí, el vive con una muchacha. De seguida toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Es Todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Mújica a los fines de que haga su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 1-¿Diga testigo si ha estado o ha visitado el predio que alega en su declaración? Responde el testigo: El terreno, si. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone 2- Okey, ¿Diga testigo si tiene conocimiento de que ese terreno, es de carácter privado? Responde el testigo: Ese terreno, prácticamente es de ellos igual que la siembra, pero del otro señor no, no tengo conocimiento que sea de ellos, llegaron fue después. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 3-. ¿Tiene conocimiento de los rubros, si ese rubro los señores Pablo Rodríguez y Luis Rodríguez han sembrado aguacate? Responde el testigo: Tienen son los rubros esos y unos palitos que están sembrado por ahí, limón si tienen sembrado si vi varios palos de limón. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 4- ¿Puede decirle a este Tribunal, si la siembra del señor Luis Rodríguez y Pablo Rodríguez, están más hacia el lado quebrada? Responde el testigo: Están entre la quebrada y el terreno que corresponde a la parte que estaba ahí. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 5- ¿Diga testigo si tiene conocimiento de una área de quebrada, existe un límite establecido para no hacer siembra y no alterar el espacio natural? Responde el testigo: Si tenemos conocimiento de él, de eso no ámbito geográfico como tal de donde puede sembrar, pero ellos tienen como para acá toda la siembra que están más hacia los terrenos que están legales por el MAT, unos terrenos que están planos. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 6-¿Diga testigo si tiene conocimiento, si ese terreno le pertenece al ciudadano FadyKhalife? Responde el testigo: No le pertenece, no le pertenece. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 7- ¿Diga testigo como sabe que el INTI ha otorgado alguna documentación al señor Pablo Rodríguez y Luis Rodríguez? Responde el testigo: Porque ellos los hacen llegar el concejo Comunal, lo dejan para hacer unos trámites, es el concejo comuna como tal, y yo soy vocero del concejo comunal. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 8- ¿Eso quiere decir que usted tiene en sus manos copia del documento que emitió el INTI a los ciudadanos antes señalados? Responde el testigo: Ellos lo tienen, ellos los tienen allá en el concejo comunal, hay que averiguar como tal pues. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: ¿Usted no conforma parte del concejo comunal Responde el testigo: Ahorita no, porque eso lo van reeligiendo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: ¿Actualmente es vocero? Responde el testigo: Si actualmente soy vocero. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone 9- ¿Tiene conocimiento del sembradío que tiene el ciudadano FadyKhalife, en el lote de terreno de catorce con treinta y ocho hectáreas? Responde el testigo: Ahí están unos aguacates, pero como eso pasa por varios dueños, a veces como va uno, el otro, entonces dijeron después que eso es de Fady. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 10- ¿Tiene conocimiento usted, que esa área del lote de terreno de catorce con treinta y ocho hectáreas, siempre ha estado sembrada con rubros? Responde el testigo: Como le estoy diciendo eso lo sembraba mí abuelo arrendaba Miguel Camacho, hace más de treinta años, sembraba era maíz y frijol, no había aguacate sembrado ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 11- ¿Y actualmente tiene conocimiento de la actividad del predio de FadyKhalife en el predio? Responde el testigo: Ahorita si están sembrando eso aguacates, que se ven ahí, es más si usted pasa por la carretera y se ven los aguacates que sembró ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 11- ¿Usted tiene conocimiento agrícola de cuánto tarda entre en sembrar un aguacate y emitir producción o crecer? Responde el testigo: El aguacate más o menos tarda como tres años a cuatro años, si es desierto, o si es criollo tarda más. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 12- ¿Y la siembra que usted hace referencia, esta recién sembrada o se ve que tiene años en el predio? Responde el testigo: Tiene como, tiene menos de veinte años (20). Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 13- ¿Y en esos veinte años usted puede afirmar, que esos aguacates fueron sembrados por Pablo y Luis Rodríguez? Responde el testigo: ¿Los aguacates de palo? De seguida toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN, y expone: Si. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctora disculpe, el ya respondió, el en ningún momento ha dicho que eso pertenece a esa parte incluso; De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Retiro lo dicho. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Okey. Responde el testigo: Ellos empezaron a empalizar como yo le dije, que eso lo sembramos porque nosotros cosechamos maíz ahí, y estaba la empalizada que dividía eso, eso eran terrenos baldíos donde estaban ellos, ellos los fundaron; De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Okey, Es Todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Señor Yohel, usted aquí menciono, que ellos hicieron un negocio con ellos, ¿A qué negocios se refiere? Responde el testigo: El negocio con, ellos le compraron a el señor Charly, un señor que también fue el primero que fundó ahí, ese fue el negocio que ellos compraron pues, como compraron la bienhechuría, ellos hicieron una casita, tenían un casita de bahareque que llaman, ellos después hicieron una casita de adobe y construyeron su casa, la tumbaron y hicieron la casa, que es que esta ahorita actualmente ahí, ese fue el negocioDe seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Okey, Es Todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Señor Yohel, usted aquí menciono, que ellos hicieron un negocio con ellos, ¿A qué negocios se refiere? Responde el testigo: El negocio con, ellos le compraron a el señor Charly, un señor que también fue el primero que fundo ahí, ese fue el negocio que ellos compraron pues, como compraron la bienhechuría, ellos hicieron una casita, tenían un casita de bahareque que llaman, ellos después hicieron una casita de adobe y construyeron su casa, la tumbaron y hicieron la casa, que es que esta ahorita actualmente ahí, ese fue el negocio. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Juez Abg. ILEANA ROJAS y expone: Okey señor Yohel, gracias por asistir…”
En cuanto a las declaraciones dela testigo ciudadana CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.813.389,domiciliada en la calle La Placita, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno ellos tienen ya, yo los estoy conociendo a ellos hace diez (10) años y de ahí tienen ocho (08) años trabajando esas tierras, tienen sus limones, aguacates, siembran caraota, yuca y todo han hecho todo eso ahí, no sé quemas hay que decir. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Nohani, a los fines de que haga su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Usted esta presenté en esta sala porque hay un conflicto verdad, donde los señores han sido demandados porque se les acusa de que han despojado una tierra que son de otros, que son del señor Fady quien es el demandante de esta causa verdad. 1-, ¿Qué conoce usted de esa situación, sabe usted cómo fue que inicialmente el señor Pablo y Luis Rodríguez entraron a ese fundo, a ese sector? Responde el testigo: Si ellos estaban ahí, había una pared de bloque de palo pues, ellos están para acá y ellos están para allá, con su agua ellos no están invadiendo ese terreno, ellos tiene lo de ellos, nosotros siempre lo vemos trabajando a ellos ahí. 2- ¿Sabe cuál es la actividad que ellos desempeñan ahí? Responde el testigo: Si, siembran todo, caraota, quinchoncho, yuca, tiene aguacates, limones todo. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Es Todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Doctora Mújica a los fines de que realice su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 1-¿Diga testigo con los conocimientos que tiene, si ha visitado o ha estado en el predio? Responde el testigo: Si, ¿que si he ido a visitarlo a ellos? De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Si, aja que si ha visitado el predio, el lote de terreno. Responde el testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 2- Okey ¿Diga testigo si nos puede describir, que rubros tienen sembrado el ciudadano Pablo y Luis Rodríguez y que rubros tiene sembrado el ciudadano FadyKhalife? Responde el testigo: Ellos tienen sus limones, como les estoy diciendo, aguacate, siembran yuca, quinchoncho y que más este, bueno el señor Faddy tiene su aguacate que son aparte para allá. 3- ¿Diga testigo si tiene conocimiento que la siembra o el rubro de los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez, se encuentran más hacia el área de la quebrada? Responde el testigo: Si, hacia la quebrada. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 4-¿Diga testigo si tiene conocimiento que ese predio de catorce con treinta y ocho hectáreas, le pertenece a el ciudadano FadyKhalife? Responde el testigo: No. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 5-¿Diga testigo si le une algun lazo de amistad con los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez? Responde el testigo: No la entiendo, vuélvame a decir. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: ¿Diga testigo sí. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctora disculpe, háblele más técnico. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Ah okey, 6- ¿Diga testigo si usted es amiga de Luis y Pablo Rodríguez? Responde el testigo: Si. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 7- ¿Diga testigo si tiene conocimiento de alguna otra documentación que le ha emitido el INTI a los ciudadanos Pablo y Luis Rodríguez? Responde el testigo: Ellos le dieron sus papeles en el INTI. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: ¿Pero no tiene conocimiento? Responde el testigo: Si, no. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: ¿Usted pertenece al concejo comunal? Responde el testigo: No. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Es Todo ciudadana Juez…”
En cuanto a las declaraciones del testigo el ciudadano WILGEN FRANCISCO LÓPEZ AZUAJE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.817.712, domiciliadoen la calle La Placita, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Bueno lo que yo tengo como testigo, bueno que los señores que están habitados ahí tiene diez años que se conoció y ocho años en las tierras, tienen aguacate, quinchoncho, siembra de limones y eso, y bueno eso ya la comunidad sabe, sabe que tiene conocimiento de eso pues, bueno yo tengo en la comunidad la edad que tengo, y ahorita que estoy mayorcito pues, se que ellos tiene ocho años en aproximada a esa tierra donde están ubicados ahí. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Nohani, a los fines de que realice su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 1- ¿Tiene usted conocimiento de cómo fue el ingreso al momento, de que ellos empezaron con su actividad en ese lugar? Responde el testigo: Bueno si, ellos fueron a la comunidad, pidieron una carta aval, para colocarse con seguridad pues, como una base, para meterse ahí pues, la comunidad estuvo consiente y le dio la carta aval para colocarse ahí para hacer su siembra y eso, ellos están en la comunidad hace diez años y ocho años produciendo eso como le dije, aguacate, limones, siembra sus quinchonchos, auyama y la comunidad está al tanto de esos de los ocho años que tienen ahí. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2- ¿Tiene usted conocimiento del al inicio, con quien hicieron negociaciones ellos ahí, para entrara a ese lote? Responde el testigo: No tengo conocimiento. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Es Todo Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el Derecho de palabra a la doctora Mujica, a los fines de que realice su interrogatorio. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 1- ¿Diga testigo si ha estado o ha visitado el predio? Responde el testigo: ¿Al lugar donde esta? Si. . De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN:, y expone: 2- ¿Diga testigo si tiene conocimiento que los rubros el cual señala han sido sembrados por Pablo y Luis Rodríguez, se encuentran más hacia el área de la quebrada? Responde el testigo: No, siempre está en el lugar, en el ámbito de ello, en el plano. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 3- ¿Tiene el testigo, el conocimiento que ese lote de terreno pertenece al ciudadano FadyKhalife, ese predio perdón? Responde el testigo: No, porque yo le estoy diciendo que ahí pasaba una cerca, que hoy en día el compro, ya ellos tenían sembrado ahí en el lugar cercado. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: 4-. ¿Según respecto anteriormente, quiero decir que los rubros sembrados, por los ciudadanos antes identificados, no están en el área que le pertenece a FadyKhalife? Responde el testigo: No. De seguidas toma el derecho de palabra la Abg. YACSONARI MUJICA MARÍN: y expone: Es Todo…”
Vistas y analizadas las declaraciones delosJORGE ENRIQUE CALDERA, YOHEL EXPERICTO LÓPEZ RAMÍREZ, CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA yWILGEN FRANCISCO LÓPEZ AZUAJE, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, observa esta juzgadora que las testimoniales aportadas por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CALDERA, YOHEL EXPERICTO LÓPEZ RAMÍREZ, CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA yWILGEN FRANCISCO LÓPEZ AZUAJE, anteriormente identificados,testigos promovidos por la parte demandante, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante,alos demandados, y el lote de terreno que ocupan los accionados, igualmente se puede constatar que ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente, haber observado los hechos del despojo que dieron origen a la presente acción, pues no fueron contestes al determinar la explicación, ilustración o fundamento del motivo de cómo percibió el hecho, cuando lo percibió y donde, esto es,el modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió el mismo por parte de los accionados, siendo ellos testigos referenciales, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró el supuesto Despojo por parte de los LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ,previamente identificados. Así se decide.
En cuanto a la testimonial de los ciudadanos ANDERSON ALEXÁNDER LÓPEZ AZUAJE, y REINALDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.560.942, y V-5.460.805,respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el sector La Capilla, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el segundo en la Calle Principal, Camunare, Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ésta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintidós (22) de Julio de 2025, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentados los mismos, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR AMBAS PARTES.
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante y, evacuada por este Tribunal, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), en el lote de terreno ubicadoen la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:
Particulares promovidos por la parte demandante:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Panamericana y Terreno de Pedro Leonardo Mateus, Sur: Camino Principal del Caserío Dividive, Este: Campo Principal conduce al Caserío Camunare ,Oeste: Camino Vecinal de la Carretera Nacional, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que éste Tribunal deje constancia de las personas que ocupan un espacio de cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), determinado hacia el lindero Sur-Este, antes identificado perteneciente a la totalidad del terreno con una superficie catorce hectáreas con treinta y ocho metros cuadrados (14 has con 38 mts2), ubicado en la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Panamericana y Terreno de Pedro Leonardo Mateus, Sur: Camino Principal del Caserío Dividive, Este: Campo Principal conduce al Caserío Camunare ,Oeste: Camino Vecinal de la Carretera Nacional, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, la porción de terreno de cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), se encuentra ocupado por los ciudadanos LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.107.023 y V-8.515.443, respectivamente, quienes se identificaron con su cédula de identidad laminada. AL TERCER PARTICULAR: Que este Tribunal deje constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que en una porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), se constató la siembra de aproximadamente once hectáreas (11 has.) de aguacate de las variedades Polock Liso y Choquette, una hectárea de cultivo de plátano, media hectárea de cambur y media hectárea de maíz blanco, por otro lado en una Proción de terreno de aproximadamente cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), se observó siembra de cultivo intercalado, entre quinchoncho (5 meses de sembrado) y caraotas (45 días), también se constató siembras de auyama, mango (1 planta) y, cambures, por otro lado se observaron árboles madereros como caracaro y mora. AL CUARTO PARTICULAR: Que este Tribunal deje constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido es el mismo que aparece en el Título de Adjudicación Agrario y Carta de Registro Agrario, número 22328163822RAT0014464, otorgado por el Director del Instituto Nacional de Tierras “INTI”, ORD 1417-22 de fecha 08 de noviembre del 2022, que se anexa con la demanda. Este tribunal deja constancia que el instrumento administrativo a que hace referencia la parte demandante en este particular, no fue consignado junto al libelo de la demanda, por lo que se hace imposible la evacuación del presente particular. AL QUINTO PARTICULAR: Que este Tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evaluación de esta inspección se indique. Este tribunal deja constancia se le concedió el derecho de palabra al Abg. JHONATHAN MORLES, previamente identificado, quien manifestó no hacer uso del particular abierto…Omissis…”
Particulares promovidos por la parte demandada:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: 1.- Que el Tribunal deje constancia la dirección exacta donde se encuentra constituido; Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la calle principal, sector Cruz Blanca, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: 2.- Que este tribunal deje constancia de las personas que se encuentran presentes en el lote de terreno al momento de practicar la Inspección Judicial, así como su identificación. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del practico deja constancia, que al momento de llevar a cabo la práctica de la inspección judicial se encuentran presentes el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas, el Secretario Abg. Alfex Alvarado Tovar y el Alguacil Leycester Pérez, un (01) funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, quien se identificó como José Romualdo Hernández Barraez, el ciudadano Fady Emilio KhalifeBolji, el Abg. Jhonathan Morles, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero (1º), en materia agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, así como a los ciudadanos Luís Ángel Rodríguez Pérez, Pablo José Rodríguez y la Abg. Nohani Orellana, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en Materia Agraria, todos previamente identificados. AL TERCER PARTICULAR: 3.- Que el tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra alinderado de la siguiente manera Norte: Zajón y quebrada seca; Sur: Quebrada seca; Este: Quebrada seca; y Oeste: Terreno ocupados por SamilNaimer y quebrada seca. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que el lote de terreno de aproximadamente cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), efectivamente se encuentra alinderado por el Norte: Zajón y quebrada seca; Sur: Quebrada seca; Este: Quebrada seca; y Oeste: Terreno ocupados por SamilNaimer y quebrada seca. AL CUARTO PARTICULAR: 4.- Que este Tribunal deje constancia si en el predio inspeccionado se observa alguna actividad agrícola, así como la data de la siembra. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que se observó siembra de cultivo intercalado, entre quinchoncho (5 meses de sembrado) y caraotas (45 días), también se constató siembras de auyama (dos meses), mango (1 planta de aproximadamente 5 años) y, cambures (3 años). AL QUINTO PARTICULAR: 5.-Que este Tribunal deje constancia si el lote de terreno inspeccionado se observa la edificación de algunas bienhechurías, así como el estado de la misma. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que en el lote de terreno de aproximadamente cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), no se observó algún tipo de bienhechuría. AL SEXTO PARTICULAR: 6.-Que este Tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evaluación de esta inspección se indique. Este tribunal deja constancia se le concedió el derecho de palabra a la Abg. NOHANI ORELLANA, previamente identificada, quien manifestó no hacer uso del particular abierto.
En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que, que en una porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), se constató la siembra de aproximadamente once hectáreas (11 has.) de aguacate de las variedades Polock Liso y Choquette, una hectárea de cultivo de plátano, media hectárea de cambur y media hectárea de maíz blanco, por otro lado en una Proción de terreno de aproximadamente cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados (4.129 m2), se observó siembra de cultivo intercalado, entre quinchoncho (5 meses de sembrado) y caraotas (45 días), también se constató siembras de auyama, mango (1 planta) y, cambures, por otro lado se observaron árboles madereros como caracaro y mora, siendo esta última ocupada por los ciudadanos LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.107.023 y V-8.515.443, respectivamente,no valorándose el particular tercero promovido por la parte actora, referente a dejar constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido es el mismo que aparece en el Título de Adjudicación Agrario y Carta de Registro Agrario, número 22328163822RAT0014464, otorgado por el Director del Instituto Nacional de Tierras “INTI”, ORD 1417-22, de fecha 08 de noviembre del 2022, ello en virtud que, el instrumento administrativo a que hace referencia la parte demandante en este particular, no fue consignado junto al libelo de la demanda,es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), en el lote de terreno ubicadoen la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, realizado por elIngeniero JOSÉ ROMUALDO HERNÁNDEZ BARRAEZ,venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.118.252, quien se desempeña como técnico de campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, del que se desprende lo siguiente:
“…Omissis…
Resultados de la Inspección
Nosotros, siendo el día jueves dos de octubre el Tribunal conformado por la Jueza Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas, El secretario Abg. Alfex Alvarado Tovar y el Aguacil Leycester Pérez y le funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Bruzual José R Hernández B, llegamos al sector principal Cruz Blanca del municipio Arístides Batidas del Estado Yaracuy.
Ahí fuimos acompañados por el Defensor Público Abog. Jhonathan Morales y la Abg. Nohani Orellana, en la inspección ocular que se realizo (sic) se observo (sic) que el lote de terreno de Cuatro Mil Ciento Veintinueve Metros Cuadrados (4.129 mts2) es parte de la mayor extensión de las 14 has con 38mts2 y cuyos linderos son: Norte: Zajón y quebrada seca; Sur: quebrada seca; Este: quebrada seca; y Oeste: terreno ocupados por SamilNaimer y quebrada seca.
Se tomaron cuatros puntos con la aplicación del teléfono de GPS y arrojaron los siguientes resultados: S18026267, E12350735, S18048987, E13252233, S18048989, E13225237, S18061783, E13241413.
Se observaron unos cultivos intercalados de quinchoncho el cual tiene unos cinco (5) meses de sembrado y caraotas tienen 45 días de siembro que eran o son lo más predominándote, hay unas plantas de caña de azúcar, auyama, mango, cambur, se puede decir que lote de terreno de 4.129 mts2, está rodeado por la quedada seca y existen unos árboles madereros como caracaro y mora.
También se hizo una inspección a las 14 has con 38 mts2 y se observó que hay once (11) hectáreas sembradas de aguacate de polot y choquete y 0.5 has de maíz blanco, 1 has de plantas musáceas como cambur, plátano y topocho, las misma tienen todas las practicas agrónomas como son fertilización, riego y control de maleza entre otras…Omissis…”
En consecuencia, se valora dichoinforme técnico, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS
Cuándo se recurre al procedimiento de acción posesoria por despojo a la posesión agraria por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega y, deben demostrar mediante el acervo probatorio del cual dispongan los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuánto, la posesión como el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuánto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer término la posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión.
En ese sentido conviene destacar que, la posesión en el derecho agrario, es un instituto específico y trasversal, de esta rama de la ciencia jurídica y, a diferencia de la posesión civil, donde sólo el ánimo basta para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida; es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra, pues, el objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien, por lo que, la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular, ello en virtud de que, quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario.
La posesión agraria, como hecho de transcendencia productiva está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo. En hipérbole, la posesión agraria, como hecho productivo directo de bienes o frutos, resultantes de ciclos biológicos, no está condicionada a la titularidad de ningún tradicional derecho real. Por otra parte, el despojo agrario es conceptualizado como ese hecho violento, ilegal y arbitrario por el cual es arrebatado en todo o en parte, al poseedor agrario, la posibilidad del acceso de la tierra, en el mismo se imposibilita o extingue su actividad agraria y por lo tanto, su hecho productivo. Y al respecto del último de los requisitos, se trata de determinar o identificar el bien sobre el cual se ha ejercido la posesión y ha discurrido el despojo, en términos eminentemente físicos.
En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El hecho que atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria, ralentiza la actividad agraria al obstaculizar el desarrollo del ciclo biológico productivo y debilita la paz social en el campo, afectando la seguridad alimentaria de la República.
Este tribunal agrario, luego de analizar las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, de la inspección judicial y de los demás instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, concluye. En primer lugar se desprende de las deposiciones de los testigos evacuados en la audiencia probatoria, que los mismos resultan no contestes, siendo sus declaraciones no idóneas, pues no le quedó claro a esta Juzgadora la extensión de terreno del cual fue supuestamente despojado el demandante, ni la ubicación exacta del mismo, aunado a ello, los testigos se enfocaron únicamente a dar fe de supuestas obstaculizaciones por los demandados de autos, lo que se configura en una acción posesoria por perturbación y no en una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, que es el caso que nos ocupa. Asimismo el hecho, de la inconducencia de las pruebas instrumentales para demostrar la posesión agraria del ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, identificado en autos, sobre un lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Zona Comercial de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de aproximadamente catorce hectáreas con treinta y ocho metros cuadrados (14 has con 38 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Panamericana y Terreno de Pedro Leonardo Mateus, SUR: Camino Principal del Caserío Dividive, ESTE: Campo Principal conduce al Caserío Camunare y, OESTE: Camino Vecinal de la Carretera Nacional, pues no ha sido demostrado ni siquiera en forma presuntiva el modo, tiempo y lugar en el cual ocurrió el supuesto despojo, y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe forzosamente declararse; según lo refiere el artículo 254 eiusdem SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA propuesta. Y así se decide.
VIII
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-19.063.391, representado judicialmente en el inicio por el Abg.OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el número N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y posteriormente por laAbg. YASNERIS YACSONARI MUJICA MARÍN, inscrita en el IPSA bajo el número106.263, en contra de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº. V-26.107.023 y V-8.515.443, respectivamente, representados judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Agraria. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a loscinco (05)días del mes de Mayo2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.),previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/iacb
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