REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Mayode 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE N° 00758
DESPACHO SANEADOR
En el procedimiento desolicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, consignadopor laAbg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554,actuando en su condición de Defensora PúblicaSegunda (2º) en Materia Agraria adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representandoJudicialmente alos ciudadanosCELINA DEL CARMEN ALVARADO GARCIA y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CUICAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.163.497 y V-11.650.949, respectivamente,éste Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, observa que en la narración de los hechos, el accionante entre otras cosasexpone que:
“…Omissis…En fecha 21 de Abril del año 2026, comparecen ante este despacho Defensoril los ciudadanos CELINA DEL CARMEN ALVARADO GARCIA y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CUICAS, plenamente identificado. y a quienes en este acto represento, son poseedores de un lote de terreno, el cual forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de una hectárea (1 ha), ubicado en la parcela Maporal, El Pozón, Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Alexia Bencomo, Sur: terrenos ocupados por Daniel Mújica Rodríguez, Este: Terrenos Ocupado por Daniel Antonio Mújica Camacaro y Oeste: Terrenos ocupados por Julio Suarez.
Ahora bien, mis representados desde hace más de 6 años de manera coordinada, pacifica pública e ininterrumpida, se han dedicado con esfuerzo y dedicación, optando a la siembra de plátano, onoto, yuca, sashahinchi, ñame, ocumo, aguacate, lechosa, limones, caña, frijol blanco, caraotas, entre otros rubros, los cuales se encuentran en plena produccción. Con lo que se muestra el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, y el apego de mis representados a las políticas agrícolas del estado Venezolano, vale decir contribuir con la alimentación no solo de su grupo familiar si no también con la del pueblo, impulsando de este modo la soberanía agroalimentaria de la Nación.
Sin embargo, ciudadano juez desde diciembre y más recientemente el día de marzo, mis representados han sufrido de hostigamiento, amenazas y pérdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por los ciudadanos Carlos ballestero, Julio Magno Suarez y José Gregorio Mendoza, quienes impiden las labores de preparación, siembra y cultivo. Es el caso ciudadana juez que estas personas se pusieron de acuerdo para cerrar el camino real del fundo maporal carretera vieja municipio Peña, afectando a un conjunto de conuqueros de la zona en especial mi defendida que en el caso que ocupa, ciudadano juez en su momento estas personas con maquinarias pesada arrasaron con varios de los cultivos que habían en sus alrededores, ranchos donde vivían familias entre otros daños irreparables de allí se originaron un sinfín de problemas, que en la actualidad se mantiene y que mi representada esta siendo afectada directamente y decide acudir a la defensa publica y ser protegida por el estado, ciudadano juez en la actualidad estas personas con una rasta pasan por los alrededores de los cultivos de mi defendida y amenazan con destruirlos tal como lo hicieron anteriormente, constituyendo una amenaza real e inminente ademas de esta situación los cultivos de mi defendida se encuentran totalmente secuestradosa raíz de que los dueños de la finca Santa cruz propiedad del sr Alejandro Stolk en el 2023 no permitieran mas el paso por dicha finca y posteriormente el camino Real fue trancado por el sr jilio Suarez. Esto a afectado la producción agraria y el desenvolvimiento de las actividades necesarias y cotidianas de toda la familia tanta de sus hijos no han podido regresar a la escuela en visto que el camino disponible es de mas de una hora de recorrido, mi defendida y su familia no cuentan con vehiculo ni recursos económico para salir adelante con esta problemática caso que ya se lleva por el tribunal de menores y se hace mención para su conocimiento, esta situación que se ha mantenido de manera sistemática en el tiempo, quienes vienen ejerciendo presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA EN EL LOTE DE TERRENO SEÑALADO, para con estas intenciones y actuacciones violentas mis representados abandone y descuiden el lote de terreno el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad agrícola.
Cabe destacar que mis representados viene de manera coordinada pacifica, pública e ininterrumpidamente, al punto que el Consejos Cominal de la Zonas avalan su ocupación y trabajo agrícola, el cual desarrollan de manera pacifica.
En virtud a lo anteriormente expuesto y vistoque se han agotado las vías pacificas para la solución de este conflicto ante las autoridades de seguridad e instituciones agrarias de la zona, y siendo que, han sido infructuosos los esfuerzos de mis representados para garantizar el desarrollo de la actividad agrícola que se despliega en la actualidad en el referido lote de terreno. Es por lo que, acudo ante ese honorable juzgado, observando que persiste la amenaza y los intentos de paralización de la actividad agrícola y productiva desplegada por mis representados, así como la siembra y cultivo de diversos rubros, impidiendo de forma criminal la alimentación de sus hijos y moradores de la zona y desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad productiva que se desarrolla, así como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento.
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad agrícola, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…Omissis…”
CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL
La promulgación de la vigente Constitución del 1999, tuvo como fin primario el de Refundar la República, para establecer un Estado de Justicia, en el que prevalezcan los valores de Paz, Solidaridad, Bien Común, entre otros; asegurándose el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social y a la igualdad, constituyéndose entonces la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado Social de Derecho y de Justicia, según lo preceptuado en el artículo 2 Constitucional, a través del cual se obliga a darle sustentabilidad y equilibrio al sector económico, mediante el impulso de la actividad agraria (agrícola-pecuaria), estableciéndose de este modo la producción de alimentos como uno de los fines esenciales para el país, a través de la consagración del principio de la Seguridad Agroalimentaria, previsto en los artículos 305, 306 y 307 ejusdem, el cual se garantiza con la concepción de un derecho Agrario Autónomo, con Instituciones propias y garantistas de sus fines.
Es así como nace la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo objeto es precisamente establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la Nación, entendiendo el Legislador, que para cumplir con tal importante objetivo, debía entonces crear, no solo normas sustantivas que estuviesen destinadas a tal fin, sino el fomentar la instauración de normas adjetivas (procesales), que permitieran una correcta aplicación de las políticas agrarias, ajustándose a las realidades sociales y así poder trascender en los procesos Judiciales de la verdad procesal, la cual es una limitante en muchos casos sustanciados por las normas de derecho común y acceder a una verdad real que permita dirimir los conflictos para devolver la tan anhelada paz social en el campo, por cuanto, las controversias que se suscitaban con ocasión de la actividad agraria, debían ser resueltas por Tribunales especializados bajo un procedimiento que tutelara no sólo los derechos de los particulares en conflicto sino los derechos del colectivo, aunado a que tal procedimiento debía estar concebido en principios que permitieran una respuesta expedita y oportuna, dada la propia naturaleza de los conflictos agrarios, como si lo permiten los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, aplicables al procedimiento ordinario agrario.
En este orden de ideas tenemos que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en el artículo 197 que:
Omissis… Los juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2…Omissis…
3…Omissis…
5…Omissis…
6…Omissis…
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8…Omissis…
9…Omissis…
10…Omissis…
11…Omissis…
12…Omissis…
13…Omissis…
14…Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
(Negrillas del Tribunal).
Igualmente el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que‘Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario…’
En el caso de marras se hace pertinente hacer un paréntesis en cuanto y, por cuanto, si bien es cierto que el recurrente en su solicitud de MedidaCautelar manifiesta que losciudadanosCarlos ballestero,Julio Magno Suarez y José Gregorio Mendoza, quienes impiden las labores de preparación, siembra y cultivo, se pusieron de acuerdo para cerrar el camino real del fundo maporal carretera vieja municipio Peña, afectando a un conjunto de conuqueros de la zona, alegando además que esas personas con maquinarias pesada arrasaron con varios de los cultivos que habían en sus alrededores, ranchos donde vivían familias entre otros daños irreparables, situación que se ha mantenido de manera sistemática en el tiempo, impidiendo la actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno señalado, no es menos cierto que no queda claro para quien aquí juzga si existe una perturbación o la necesidad de una servidumbre de paso, acciones estás que deben ser dilucidadas por el procedimiento ordinario agrario; así pues, de acuerdo con el principio Iuranovit curia, soporte procesal, según el cual se deja claro que el “juez es el conocedor del derecho aplicable”, esta juzgadora exhorta a la parte actora a que subsane los errores u omisiones antes señalados o en su defecto adecue su escrito libelar al procedimiento ordinario agrario, acotaciones estas que se realizan a los fines de dilucidar la controversia planteada en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, y en torno a lo precedentemente expuesto, muy especialmente en aquello referido a la función contralora y reordenadora del proceso que siempre deben observar los jueces agrarios, y del carácter de estricto orden público procesal agrario, es por lo que, esta Juzgadora a los fines de reordenar el proceso y asegurar la obtención de una sentencia definitiva ajustada a derecho que resuelva verdaderamente la controversia planteada sobre la base de pruebas idóneas y pertinentes, le exhorta a la parte accionante que subsane los defectos u omisiones señalados anteriormente, y adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario, en virtud de ello, esta Juzgadora en atención a la facultad del despacho saneador, a los fines de admitir la pretendida, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte querellante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de la presente fecha, realice la subsanación de su escrito libelar, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso antes indicado, se negará la admisión de la presente causa.Así se decide.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/
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