REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000148
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos BERENICE MAYERLIN CUICAS SANCHEZ y JORGE VALENTIN SORONDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.964.573 y V-6.206.271. respectivamente, domiciliados la primera en Barrio la Libertad, Calle 01, entre Avenidas 04 у 05. Cerca de la Escuela Maria Dominga de Granda Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-0545337 y el segundo en Barrio la Libertad, Calle 01, entre Avenidas 04 y 05. Cerca de la Escuela Maria Dominga de Granda Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de mayo de 202, presentada por los ciudadanos BERENICE MAYERLIN CUICAS SANCHEZ y JORGE VALENTIN SORONDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.964.573 y V-6.206.271 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, en los siguientes términos:
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETENTA DÓLARES (70$ USD) MENSUALES o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria a los siguientes datos 0102 15.964.573 0412- 0545337, siendo SESENTA DOLARES (60$ USD) destinados para cubrir los gastos relacionados con los alimentos y articulos de uso personal y de manera voluntaria el progenitor manifestó que DIEZ DOLARES (10$ USD) son para cubrir gastos extras relacionados a la educación de la niña.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares de la niña, a cantidad de SETENTA DÓLARES (70$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a través de transferencia bancaria.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre la cantidad de CIEN DÓLARES (100$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia bancaria.CUARTO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, de la misma manera se deja constancia que la niña in comento ya es beneficiaria en el seguro médico correspondiente como beneficio de la relación laboral de su progenitor.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. Carlos Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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