REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de MAYO de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000494
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano PABLO JOSE NUÑEZ BARCOS venezolano, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° V- 7.394.705.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA PARA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA ESPAÑOLA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE EN ESPAÑA.
En fecha 24 de Abril de 2026, fue recibida solicitud interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE NUÑEZ BARCOS venezolano, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° V- 7.394.705 en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 04-09-2013 titular de la cedula de identidad N° 35.064.286, debidamente asistido por la abogada BETIANA GIMENEZ IPSA bajo le N° 132.696.Solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA PARA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA ESPAÑOLA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE EN ESPAÑA; consigno la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto, copias de las cedulas de identidad de los progenitores. La solicitud fue admitida vista la procedencia de la solicitud, en interés superior del adolescente de marras, por lo que se procedió a dictar sentencia. Contenido en acta de fecha veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos “ El ciudadano PABLO JOSE NUÑEZ BARCOS venezolano, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° V- 7.394.705 en su condición de PADRE del adolescente de auto solicita la presente autorización judicial PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA PARA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA ESPAÑOLA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DE LA ADOLESCENTE EN ESPAÑA; donde la progenitora YHONNIELYS YSDILGLEN MONTES DE NUÑEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 12.277.581 podrá tramitar todo documento necesario del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 04-09-2013 titular de la cedula de identidad N° 35.064.286 en ESPAÑA para que así el adolescente de autos obtenga todos sus documentos necesarios.

REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación , por ello debe otorgarse la autorización solicitada , por lo que esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimentemos en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurara el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, el cual vienen a excluir y limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de este subvienen la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, quien se encuentra fuera del país, con autorización de sus progenitores. Es deber del estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE NUÑEZ BARCOS venezolano, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° V- 7.394.705 en su carácter PADRE y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 04-09-2013 titular de la cedula de identidad N° 35.064.286; quien requiere la debida protección integral de sus derechos asistido de la abogada BETIANA GIMENEZ IPSA bajo le N° 132.696. Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, se les otorga su justo valor probatorios a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 de Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la ley Orgánica de Registro Civil, de igual forma se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecido en el articulo 450 literal K) de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada, por lo que, quien decide, de conformidad con el principio de la prioridad absoluta, el interés superior del adolescente de autos, a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR; LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA PARA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA ESPAÑOLA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 04-09-2013 titular de la cedula de identidad N° 35.064.286 EN ESPAÑA donde la progenitora YHONNIELYS YSDILGLEN MONTES DE NUÑEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 12.277.581 podrá tramitar todo lo necesario para la obtención de los documentos del adolescente de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Dilimar Quero Fuentes

La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 01:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.-