REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2026
Años: 216° y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000048
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VERONICA VICTORIA FLORES MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.540, asistido por el abogado Yisneidy Torrealba Defensora Publica Provisorio Primera.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.464.476.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Publica Provisorio Primera, a solicitud de la ciudadana VERONICA VICTORIA FLORES MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.540, contra el ciudadano EDGAR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.464.476.
En fecha veintidós de enero de 2026, se admite la solicitud; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público y de al ciudadano EDGAR RAMON RODRIGUEZ.
Al folio 15 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano EDGAR RAMON RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12-05-2026 a las 08:45 a.m.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2026, la jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28 de mayo de 2026 a las 10:00a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana VERONICA VICTORIA FLORES MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.540, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de diez minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
|