REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once de mayo de 2026
AÑOS: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000141
SOLICITANTES: Ciudadanos LOLIMAR BARTOLA ESCALONA ESCALONA y JORGE DAVID SALAZAR PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.530.315 y V-29.514.300 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/10/2019.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOLIMAR BARTOLA ESCALONA ESCALONA y JORGE DAVID SALAZAR PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.530.315 y V-29.514.300 respectivamente, en su condición de padres de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/10/2019, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado MARIA GABREILA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha cinco (5) de mayo de 2026, quedó establecido en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
1.- El padre aportara la cantidad mensual de setenta dólares americanos (70$), pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS GENERADOS EN SEPTIEMBRE POR UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, el padre propone la cantidad de setenta americanos ($70) pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. en cuanto a los Gastos GENERADOS PARA EL MES DE DICIEMBRE, el padre propone la cantidad de cien dólares americanos ($100) pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza de las niñas relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por la progenitora y padre, previa presentación de facturas".
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