REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000144
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar Interina del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSEFINA ANDREINA MAZUREK MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL LEAL CORTÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-24.797.365 y V-20.241.878 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 03/10/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSEFINA ANDREINA MAZUREK MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL LEAL CORTÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-24.797.365 y V-20.241.878 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 03/10/2015, contenido en las actas suscrita de fecha 23/04/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana desde los viernes a las 05:00 pm con pernocta hasta el día domingo a las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, así mismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el período vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 a partir de las 02:00 pm hasta el día 26 de diciembre a las 03:30 pm y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 03/10/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2026-000144