REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000146
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar Interina del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ y YORGELISYASMIN VILLALOBOS CAMACHO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.853 y V-25.455.744 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 16/12/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ y YORGELISYASMIN VILLALOBOS CAMACHO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.853 y V-25.455.744 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 16/12/2018, contenido en las actas suscrita de fecha 27/04/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija 02 días a la semana, siendo estos días rotativos por la condición laboral del solicitante, previo acuerdo con la progenitora buscando a la niña a las 02:00pm en el hogar materno y retornándola a las 08:00pm al mismo lugar, así como los días Domingos en el mismo horario buscándola y retornándola a la casa materna. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con la niña, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo, buscándola y retornándola al hogar materno, al igual que la madre compartirá con la niña el día de la madre y el cumpleaños de esta, asimismo. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija, buscándola y retornándola al hogar materno, semana santa compartirá con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 16/12/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2026-000146