REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de mayo de 2026
AÑOS: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2026-000121
PARTE ACTORA: Ciudadana EILAN MARICEL FERRI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.258.117, domiciliada en Sector La Trilla, Urbanización Doña Josefa, calle Nº 2 Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ALFONSO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.894, domiciliado en el Sector Las Tapias 1, estacionamiento Nº 1 al final, casa mano derecha color azul, referencia Kinder de las Tapias, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
En fecha veinticinco de febrero de 2026, se recibió el presente de asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesta por el fiscal Auxiliar de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, a petición de la ciudadana EILAN MARICEL FERRI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.258.117, domiciliada en Sector La Trilla, Urbanización Doña Josefa, calle Nº 2 Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.894, domiciliado en el Sector Las Tapias 1, estacionamiento Nº 1 al final, casa mano derecha color azul, referencia Kinder de las Tapias, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños ANGEL ALFREDO HERRERA FERRI y ANGEL ANTONIO HERRERA FERRI, venezolanos, 4 y 6 años de edad, nacidos el día 18/11/2021 y 09/11/2019 respectivamente.
Se admitió la presente demanda el día dos de marzo de 2026; se acordó la notificación de la parte demandada de autos.
Certificada la boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano ANGEL ALFONSO HERRERA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, se fijo la audiencia de mediación para el día 19 de mayo de 2026 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EILAN MARICEL FERRI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.258.117. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ANGEL ALFONSO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.894 respectivamente; quienes manifestaron llegar a un acuerdo amistoso referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) de los niños ANGEL ALFREDO HERRERA FERRI y ANGEL ANTONIO HERRERA FERRI, venezolanos, 4 y 6 años de edad, nacidos el día 18/11/2021 y 09/11/2019 respectivamente.
Las partes manifiestan a la jueza, que en el transcurso del proceso, ambos progenitores satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, EL CUAL ES EL SIGUIENTE: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de ciento cincuenta dólares, o su equivalente en bolívares, como monto mínimo, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados a la madre, a través de un tercero designado por el padre, en víveres y alimentos destinados exclusivamente a la manutención de los niños; y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de sus hijos. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportara la cantidad de 100$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. En el primer año, el padre será responsable de la compra de los uniformes escolares y la madre será responsable de la adquisición de los útiles escolares. Las cargas se alternarán anualmente: en el año siguiente la madre comprará los uniformes y el padre los útiles, y así sucesivamente. En relación a los gastos del mes de diciembre, de las festividades decembrinas; el padre se compromete a aporta la cantidad de 150$ para los estrenos o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. El padre será responsable de financiar y proveer los estrenos correspondientes al 31 de diciembre y la madre será responsable de financiar y proveer los estrenos correspondientes al 24 de diciembre. Las responsabilidades se alternarán anualmente: en el año siguiente la madre proveerá los estrenos del 31 de diciembre y el padre los del 24 de diciembre, y así sucesivamente. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y así como gastos que se generan de la crianza de los niños, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de mayo del año en curso.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños ANGEL ALFREDO HERRERA FERRI y ANGEL ANTONIO HERRERA FERRI, venezolanos, 4 y 6 años de edad, nacidos el día 18/11/2021 y 09/11/2019 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de auto.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167 de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:28 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2026-000121
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