REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000150
SOLICITANTES: Ciudadanos ARIELA FREDMAR COLINA OSORIO y HECTOR LUIS ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero N° V-22.552.462 y V-21.303.002, respectivamente.
NIÑA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 27/10/2022, con numero de pasaporte venezolano 200954967.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos ARIELA FREDMAR COLINA OSORIO y HECTOR LUIS ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero N° V-22.552.462 y V-21.303.002, respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 27/10/2022, con numero de pasaporte venezolano 200954967; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha seis (6) de mayo de 2026, ante la Defensora Pública Segunda, establecido en los siguientes términos:
“EL CIUDADANO HECTOR LUIS ESCALONA SILVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.303.002, EN SU CARÁCTER DE PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, NACIDA EL DÍA 27/10/2022, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200954967; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; EN COMPAÑÍA DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA ARIELA FREDMAR COLINA OSORIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.552.462, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200952952; SALIENDO EL DÍA VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2026, VÍA AÉREA DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA ESTADO LA GUAIRA, (VENEZUELA), SIN ESCALA, EN EL VUELO N° P5-7403 DE LA LÍNEA AÉREA WINGO, CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CORDOVA MEDELLIN-COLOMBIA; CON FECHA DE RETORNO EL DÍA VIERNES ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2026 SALIENDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CORDOVA MEDELLIN-COLOMBIA; SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº P5-7402 DE LA MISMA AEROLÍNEA; HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA ESTADO LA GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; BOLETO AÉREOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 15 Y 16 DEL EXPEDIENTE.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 27/10/2022, con numero de pasaporte venezolano 200954967; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la adolescente, acompañado por su madre y representante legal; viaje autorizado por su progenitor, a la ciudad de Medellín- Colombia, en compañía de su madre a la siguiente dirección; transversal 388 2ª, Nº 57-110 Puerto Paraíso, Torre II, Apartamento 1210, Medellín, República de Colombia; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 27/10/2022, con numero de pasaporte venezolano 200954967, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes catorce (14) de agosto de 2026, hasta el día viernes once (11) de septiembre del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, ACOMPAÑADA DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA ARIELA FREDMAR COLINA OSORIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.552.462, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200952952, a la ciudad de Medellín-Colombia, con fines recreativos.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes quince (15) de septiembre de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000150
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