REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000153
SOLICITANTES: Ciudadanos LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS y GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.738.410 y V-16.261.763, respectivamente.

ADOLESCENTE: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/03/2013, con numero de pasaporte venezolano 200407436.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS PARA TRAMITE EXCLUSIVO DE VISA CHILENA DE TURISTA.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS PARA TRAMITE EXCLUSIVO DE VISA CHILENA DE TURISTA, suscrita y presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS y GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.738.410 y V-16.261.763, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/03/2013, con numero de pasaporte venezolano 200407436; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS PARA TRAMITE EXCLUSIVO DE VISA CHILENA DE TURISTA, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha siete (7) de mayo de 2026, ante la Defensora Pública Segunda, establecido en los siguientes términos:

“EL CIUDADANO GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.261.763, EN SU CARÁCTER DE PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, NACIDA EL DÍA 15/03/2013, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200407436; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA, CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE TRAMITAR LA VISA CHILENA DE TURISTA, DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, NACIDA EL DÍA 15/03/2013, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200407436; BAJO LA RESPONSABILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.738.410, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200407863.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS PARA TRAMITE EXCLUSIVO DE VISA CHILENA DE TURISTA, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/03/2013, con numero de pasaporte venezolano 200407436; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente; acordar la autorización judicial de viaje fuera del país; limitada para el fin especifico.
DECISIÓN
En virtud del acuerdo de homologación de autorización judicial para viajar fuera del país con la finalidad exclusiva de tramitar una visa chilena de turista, suscrito por los progenitores de la adolescente, y en atención al interés superior de la misma; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE TRAMITAR LA VISA CHILENA DE TURISTA, DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, NACIDA EL DÍA 15/03/2013, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200407436; BAJO LA RESPONSABILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.738.410, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 200407863, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO PRESENTADO.
La presente autorización queda limitada exclusivamente al trámite de la visa chilena de turista y no faculta a la salida del país por otra finalidad. La autorización deberá ser exhibida ante las autoridades migratorias o administrativas que la requieran y podrá ser objeto de verificación por este Tribunal.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2026-000153