REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000161

SOLICITANTES: Ciudadanos NICOLAS JOSE RIVAS GUEDEZ y MARIA GABRIELA SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.402.652 y V-24.166.616 respectivamente.

NIÑA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/09/2018, con numero de pasaporte venezolano 196946467.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Defensora Pública Primera abogado YISNEIDY TORREALBA, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos NICOLAS JOSE RIVAS GUEDEZ y MARIA GABRIELA SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.402.652 y V-24.166.616 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/09/2018, con numero de pasaporte venezolano 196946467; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha trece (13) de mayo de 2026, ante la Defensora Pública Primera, establecido en los siguientes términos:

“LOS CIUDADANOS NICOLAS JOSE RIVAS GUEDEZ Y MARIA GABRIELA SALCEDO GUTIERREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-21.402.652 Y V-24.166.616 RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, NACIDA EL DÍA 15/09/2018, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 196946467; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; EN COMPAÑÍA DE SUS ABUELOS PATERNOS, CIUDADANOS YNGRI ELIBETH GUEDEZ DE RIVAS Y JOSE GREGORIO RIVAS SANQUIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.510.962 Y V-7.908.841, CON NÚMEROS DE PASAPORTES VENEZOLANOS 195210941 Y 195211023 RESPECTIVAMENTE; SALIENDO EL DÍA VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DEL 2026, VÍA AÉREA DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA ESTADO LA GUAIRA, (VENEZUELA), SIN ESCALA, EN EL VUELO N° ES895 DE LA LÍNEA AÉREA ESTELAR, CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MADRID ADOLFO SUAREZ BARAJAS-ESPAÑA; CON FECHA DE RETORNO EL DÍA MIERCOLES NUEVE (9) DE SEPTIEMBRE DE 2026 SALIENDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MADRID ADOLFO SUAREZ BARAJAS-ESPAÑA; SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº ES894 DE LA MISMA AEROLÍNEA; HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA ESTADO LA GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; BOLETO AÉREOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 12 Y 13 DEL EXPEDIENTE.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/09/2018, con numero de pasaporte venezolano 196946467; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la niña, acompañada por sus abuelos paternos, viaje autorizados por los progenitores, a la ciudad de Madrid- España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 15/09/2018, con numero de pasaporte venezolano 196946467, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes doce (12) de junio de 2026, hasta el día miércoles nueve (9) de septiembre del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañada de sus ABUELOS PATERNOS, CIUDADANOS YNGRI ELIBETH GUEDEZ DE RIVAS Y JOSE GREGORIO RIVAS SANQUIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.510.962 Y V-7.908.841, CON NÚMEROS DE PASAPORTES VENEZOLANOS 195210941 Y 195211023 RESPECTIVAMENTE; a la ciudad de Madrid-España, con fines recreativos.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes quince (15) de septiembre de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA








ASUNTO: UP11-H-2026-000161