REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de mayo de 2016
AÑOS: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2024-000378
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SOLIMAR NAVEA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 18.053.116.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha veinte de mayo de 2024 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana SOLIMAR NAVEA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 18.053.116. Admitida la solicitud por auto de fecha tres de abril de 2024, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano ROBERT JESUS SANCHEZ ALEJOS, parte demandada en la presente solicitud.
Consta al folio 20 la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 19/5/2026, fue consignada a los autos, la boleta de notificación del ciudadano ROBERT JESUS SANCHEZ ALEJOS, siendo su resultado positivo, tal como consta a los folios 21 y 22del asunto.
Mediante diligencia de fecha 19/05/2026, suscrita y presentada por la ciudadana SOLIMAR NAVEA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 18.053.116, a los fines de solicitar desistimiento y devolución de los documentos originales. Este tribunal por auto de fecha 21/05/2026, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 24 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante, tal como consta al folio 24 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana SOLIMAR NAVEA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 18.053.116; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA



ASUNTO: UP11-J-2024-000378