REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2025-000302
PARTE ACTORA: Ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.264.604, domiciliada al Final de la Avenida La Patria con Avenida Intercomunal, casa Nº 7-P, Urbanización Conjunto Residencial Town House, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.867 domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal, casa blanca con rejas y portón negro Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha diez (10) de julio de 2025, se recibió el presente de asunto de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por las abogados ADIBY CHERIFE ABDEL y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Inpreabogadas Nros 114.643 y 85.918 respectivamente, a petición de la ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.264.604, domiciliada al Final de la Avenida La Patria con Avenida Intercomunal, casa Nº 7-P, Urbanización Conjunto Residencial Town House, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.867 domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal, casa blanca con rejas y portón negro Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos. Se admitió la presente demanda el día dieciséis (16) de julio de 2025; se acordó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Se insto a la parte a la consignación de los originales de los soportes de los bienes muebles y enseres indicados en el libelo de la demanda.
En los autos obra poder apud acta otorgado por la parte actora, mediante acta firmada ante la Secretaría, a favor de las abogadas ADIBY CHERIFE ABDEL, inscrita en Inpreabogada bajo el N° 114.643, y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, inscrita bajo el N° 85.918, debidamente certificado conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 41 del asunto, consta la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante escrito de fecha 30/07/2025 suscrito y presentado por la ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.604, debidamente asistida por las abogadas ADIBY CHERIFE ABDEL Inpreabogado N° 114.643 y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Inpreabogado N° 85.918 respectivamente, solicitó que se oficie al Registro Mercantil del estado Yaracuy.
En fecha seis de agosto de 2025, se certifico la boleta de notificación del ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES ampliamente identificado en autos y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Por auto de fecha 07/08/2025 se fijo la audiencia de mediación para el día cuatro de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m.
Mediante escrito de fecha 13/10/2025 suscrito por las abogadas ADIBY CHERIFE ABDEL Inpreabogado N° 114.643 y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Inpreabogado N° 85.918 respectivamente; actuando en nombre y representación de la parte actora, solicitó la reprogramación de la audiencia de mediación. Acordándose lo solicitado, este Tribunal reprograma dicha audiencia para el día 13 de noviembre de 2025, a las 2:00 p.m.
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió escrito de ACUERDO DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las partes, los ciudadanos EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.264.604 y OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.867 respectivamente, debidamente asistidos por las ADIBY CHERIFE ABDEL Inpreabogado N° 114.643 y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Inpreabogado N° 85.918 respectivamente, consignando a los autos, lo requerido por este tribunal.
En fecha veintinueve de abril de 2026, el tribunal emitió auto mediante el cual acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN, dentro de los 5 días siguientes al presente auto.
Por auto de fecha siete de mayo de 2026, se emitió auto mediante el cual se acordó diferir la publicación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho al presente auto.
Las partes manifiestan a la jueza, que en el transcurso del proceso, ambos progenitores satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867, conviene en ceder a favor de la ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604, los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50 %), de los derechos que le corresponden sobre (1) UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO TOWN HOUSE y todos los enseres que se encuentran dentro del inmueble, distinguida con el Nro 7-P, ubicada en la calle principal del Conjunto Residencial San Antonio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área aproximada de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,16 M2), cuyos linderos particulares de la vivienda son los siguientes: NORTE: Con calle Principal que es su frente; SUR: Con Town House 2B; ESTE: Con Town House 8P y OESTE: Con Town House 6P. La vivienda descrita nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 26 de junio de 2014, bajo el Nro 2012.515. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro 462.20.4.1.1824 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
SEGUNDO: La ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604acepta conforme la cesión anteriormente descrita y recibe conforme el traspaso en plena propiedad, por lo tanto pasa a ser la exclusiva y única propietaria de (1) UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO TOWN HOUSE, y todos los enseres distinguida con el Nro 7-P, ubicada en la calle principal del Conjunto Residencial San Antonio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área aproximada de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,16 M2), cuyos linderos particulares de la vivienda son los siguientes: NORTE: Con calle Principal que es su frente; SUR: Con Town House 2B; ESTE: Con Town House 8P y OESTE: Con Town House 6P. La vivienda descrita nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 26 de junio de 2014, bajo el Nro 2012.515. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro 462.20.4.1.1824 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
TERCERO: El ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867, a partir de la firma de este convenio cede el 100% de su 50%, de los derechos de plusvalía, intereses, dividendos, mejoras y bienhechurías del bien inmueble antes descrito.
CUARTO: La ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604 conviene en ceder a favor del ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867, los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50 %), de los derechos que le corresponden sobre UN VEHICULO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP/CABINA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2599007043; SERIAL N.I.V: 8XA33ZV2599007043; SERIAL DE CHASIS: 8XA33ZV2599007043; SERIAL DE MOTOR: 1GR0933561; PLACA: A87AG9C; AÑO: 2009; USO: CARGA, tal como consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro8XA33ZV2599007043-2-2, de fecha 21 de Septiembre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
QUINTO: El ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867,acepta conforme la cesión anteriormente descrita y recibe conforme el traspaso en plena propiedad por lo tanto pasa a ser el exclusivo y único propietario de UN VEHICULO, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP/CABINA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2599007043; SERIAL N.I.V: 8XA33ZV2599007043; SERIAL DE CHASIS: 8XA33ZV2599007043; SERIAL DE MOTOR: 1GR0933561; PLACA: A87AG9C; AÑO: 2009; USO: CARGA, tal como consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro8XA33ZV2599007043-2-2 , de fecha 21 de Septiembre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
SEXTO: La ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604, a partir de la firma de este convenio cede el 100% de su 50%, de los derechos de plusvalía, intereses, dividendos del vehículo antes descrito.
SÉPTIMO: La ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604 conviene en ceder la propiedad y los derechos asociados al CINCUENTA POR CIENTO (50%), representado por CINCO MIL ACCIONES (5.000) de la COMPAÑIA DENOMINADA “IMPORTADORA JAZMA, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, expediente Nro 466-1742, Tomo 10, Número 65 del año 2010, a favor del ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867.
OCTAVO: El ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.860.867,acepta conforme la cesión anteriormente descrita y recibe conforme la propiedad y los derechos asociados al CINCUENTA POR CIENTO (50%), representado por CINCO MIL ACCIONES (5.000) de la COMPAÑIA DENOMINADA “IMPORTADORA JAZMA, C.A”,por lo tanto, pasa a ser el exclusivo y único propietario del CIEN POR CIENTO (100%) representado por DIEZ MIL ACCIONES(10.000).
NOVENO: La ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604, a partir de la firma de este convenio cede el 100% de su 50%, de los derechos de plusvalía, intereses, dividendos de las acciones de la Compañía antes descrita.
DÉCIMO: Ambos ex Cónyuges de común acuerdo deciden que con la Cesión aquí pactada, se ha cumplido con la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los honorarios de las profesionales del derecho, ADIBY CHERIFE ABDELLOPEZ y YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÓNT, quienes los asisten en el presente acuerdo transaccional, serán cancelados por la ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.264.604.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por la cesión aquí realizada quienes renuncian a cualquier acción judicial, ya sea civil, administrativa, penal o mercantil, excepto de lo que pudiera derivarse de este acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: Los que aquí acuerdan de manera Transaccional, establecen que de lo no pactado en este acuerdo se regirá por las disposiciones Legales sobre Transacción que establece el Código Civil; también acuerdan que eligen la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy como domicilio especial, cuya Jurisdicción de sus tribunales se regirán. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
DÉCIMO CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos aquí planteados y solicitamos ordene el registro de la sentencia ante el Registro Público correspondiente.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño OVIER ANDRES NIEVES RIVAS, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 26/06/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenio en sus propios términos el presente acuerdo y DECLARA extinguida la comunidad conyugal, ordenando a las partes la inscripción registral correspondiente.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2025-000302
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