REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de mayo de dos mil veintiséis
217º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2025-000423
SOLICITANTES: Ciudadanos MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS y ALBERTO JOSE GIL MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.302.669 y V-18.548.127 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 25/08/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.302.669, divorciada, asistida por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA Inpreabogado Nº 49.376; y ALBERTO JOSE GIL MORA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.548.127, divorciado debidamente asistido por el abogado ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO Inpreabogado Nº 171.551 respectivamente, en sus caracteres de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 25/08/2017, que mediante documento presentado ante este Tribunal; los ex cónyuges los ciudadanos MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS y ALBERTO JOSE GIL MORA, plenamente identificados en autos, procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, quedó establecida en los siguientes términos:
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PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSE GIL MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V 18.548.127, divorciado y de este domicilio; cede todos los derechos y acciones de propiedad, que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo automotor, descrito y características; PLACA BBT40E, SERIAL N.I.V. N/A, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDEU748878A17052, SERIAL DEL MOTOR 717052, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2007, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PUESTOS 7, TARA 2848; adquirido en fecha 11 de mayo de 2022, según documento autenticado en dicha fecha, por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el número 24, Tomo 10, Folios 77 hasta 79; a la ciudadana MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 18.302.669, divorciada y de este domicilio; por lo cual se le adjudica la plena propiedad de dicho bien, del cual hace entrega material en este acto.
SEGUNDO: La ciudadana MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 18.302.669, divorciada y de este domicilio; cede todos los derechos y acciones de propiedad, que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble constituido por un terreno con un área de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (409,86 m2); ubicado en el Sector SUN-SUN, Calle 2, Callejón Principal el SUN-SUN, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: Norte: Calle 2; Sur: Casa que es, o fue de Keberlyn González; Este: Callejón Principal el SUN-SUN; y Oeste: Casa que es, o fue de Oswar Solórzano; adquirido en fecha 30 de septiembre de 2021, según documento protocolizado en dicha fecha, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes; bajo el número 2021.2274, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.11.1.6627 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; al ciudadano ALBERTO JOSE GIL MORA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V 18.548.127, divorciado y de este domicilio; por lo cual se le adjudica la plena propiedad de dicho bien, el cual este posee.
TERCERO: La ciudadana MILENA DEL CARMEN VELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.302.669, divorciada y de este domicilio; cede todos los derechos y acciones de propiedad, al ciudadano ALBERTO JOSE GIL MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V 18.548.127, divorciado y de este domicilio; que tiene en un cincuenta por ciento (50%), sobre las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, causados por este en su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo de comunicaciones Empresa THUNDER NET R.I.F. J-40645215-7, por su cargo de Auditor Nacional, desde el inicio de esta, hasta la fecha 7 de mayo de 2025; por lo cual se le adjudica la plena propiedad de dicho ganancial.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 25/08/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenio en sus propios términos el presente acuerdo y DECLARA extinguida la comunidad conyugal, ordenando inscripción registral correspondiente.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2025-000423