REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de mayo de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000616
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYDY YARMIN ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.138, domiciliada en la calle 14 entre 2da y 3era Avenida, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JHORMANN ALBERMELETH JAUREGUI MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.107.058 domiciliado en el sector Savayo II, casa Nº 2, casa Nº 280, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
En fecha veinticinco de noviembre de 2025, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MAYDY YARMIN ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.138, domiciliada en la calle 14 entre 2da y 3era Avenida, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuación en su propio nombre, en contra del ciudadano JHORMANN ALBERMELETH JAUREGUI MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.107.058 domiciliado en el sector Savayo II, casa Nº 2, casa Nº 280, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION).
Se admitió la presente demanda el día veintiocho de noviembre de 2025 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se solicito constancia de sueldo del demandado de autos, mediante oficio.
Consta al folio 18 del asunto la constancia de sueldo del ciudadano JHORMANN ALBERMELETH JAUREGUI MATOS, plenamente identificado en autos.
En fecha diecisiete de diciembre de 2025, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciséis de abril de 2026 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 24 de abril de 2026, se fijo nueva oportunidad para el día seis de mayo de 2026 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación; se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAYDY YARMIN ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.138; de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JHORMANN ALBERMELETH JAUREGUI MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.107.058; la parte actora manifiesta dar por terminado el asunto, puesto que la adolescente decidió vivir con su padre; este Tribunal dicto el dispositivo del fallo, declarando terminado la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN
Vista que la mediación permite terminación por acuerdo, desistimiento o imposibilidad; aquí aplica por manifestación de la actora de dar por terminado el asunto; la parte actora lo expresa oralmente al indicar que su hija vive con el padre; por lo que el Procedimiento ordinario para la obligación de manutención; requiere la terminación del proceso de manutención, el cual no decide ni afecta el tema de la custodia de la adolescente VALERIA ISABELL JAUREGUI ROJAS, el cual debe tramitarse por un juicio autónomo.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DESISTIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta al demandado a interponer demanda autónoma de custodia legal, conforme a las disposiciones establecidas en la misma ley especial de protección. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2025-000616
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