REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de mayo de 2026
AÑOS: 215º y 167º

ASUNTO: UP11-H-2026-000138

SOLICITANTES: Ciudadanos JEANA CAROLINA ESCALONA BASTIDAS y JOSE ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.276 y V-15.767.787, respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 16/05/2009.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEANA CAROLINA ESCALONA BASTIDAS y JOSE ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.276 y V-15.767.787, respectivamente, en su condición de padres del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 16/05/2009, debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha veintiocho de abril de 2026, quedó establecido en los siguientes términos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
El padre aportara la cantidad de doscientos dólares americanos (200$) mensual, distribuidos la cantidad de 100$ dólares los quince y ultimo de cada mes pagaderos en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, propone que el concepto correspondiente al mes de septiembre con motivos a UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES de cada año, el padre le aportara la cantidad 300 $ dólares americanos pagaderos en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS, el padre plantea la cantidad de 300$ dólares americanos, pagaderos en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza de los Adolescentes relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por los progenitores, previa presentación de facturas, el padre ofrece pagar las cuotas del colegio.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El progenitor podrá compartir un fin de semana cada 15 días con el adolescente ya mencionado, buscándolo un viernes al hogar materno y retornarlo los domingos al hogar materno, así mismo se realizara con la etapa de Carnaval de igual forma ocurre con la etapa de semana santa con la mama, el cumpleaños del padre con el padre el día de la madre con la madre, así mismo las etapas de vacaciones en el mes de septiembre se realizara el compartimiento de manera equitativa es decir una semana intermedia de común acuerdo con los padres, en diciembre los días 24 y 25 con el padre y el 31 y 1 de enero con la mama.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 16/05/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2026 Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA










ASUNTO: UP11-H-2026-000138