REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Doce (12) Mayo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000140
SOLICITANTES: Defensora Publica provisorio Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos HILDAMARASCATERINECALVETI y HERNAN JOSE MARIN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.153 y V-18.053.974, respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 25/01/2024, de dos (02) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Publica provisorio Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos HILDAMARASCATERINECALVETI y HERNAN JOSE MARIN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.153 y V-18.053.974, respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 25/01/2024, de dos (02) años de edad
Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
1.- Los Fines de semana, cada 15 días el niño pernoctará en la casa paterna, desde el día viernes a las 06:00 pm hasta el día domingo a las 03:00 pm, asimismo se establece que el fin de semana que no le toque al progenitor pero que aun así el progenitor pueda pasar ese fin de semana con el niño podrá hacerlo, todo ello previo acuerdo con la madre. 2.- Día de la Madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el Día del Padre y cumpleaños de éste con el padre. 3.- En cuanto, al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1º de enero de cada año, sera alternado anualmente, empezando este año con el progenitor. 4.- Cumpleaños del niño, se establecerá previo acuerdo entre las partes. 5.- Carnaval y Semana Santa, serán alternados cada año, empezando con el padre. Por último, me comprometo a estar presente y al cuido de mi hijo los días que me corresponde compartir con el mismo, para garantizarle su seguridad física y emocional, tomar las previsiones de contar con medicamentos básicos para atender al menos una eventual fiebre, dolor de oído, entre otros.. El presente acuerdo empezará a cumplirse, a partir del presente mes de mayo. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de mayo de 2025. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario
Abg GABRIEL ALEJOS
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