REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2026
AÑOS: 215° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2026-000148
PARTE ACTORA: Ciudadano LEIDERMAN JHOSUEE SALAS MOLINA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.699.964
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANYELYS REYMAR BOLAÑOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.530.108
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 12 de Marzo de 2026, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , interpuesta por el ciudadano LEIDERMAN JHOSUEE SALAS MOLINA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 26.699.964 en contra de la ciudadana FRANYELYS REYMAR BOLAÑOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.530.108 , a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),de 5 años de edad ,, Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 05 de Mayo de 2026, quienes llegaron a un acuerdo En cuanto a la OBLIGACION DE MANUETNCION: El padre aportara la cantidad de 150$ mensuales pagaderos en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela el día que honre la obligación . Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de 80$ para útiles y uniforme escolar pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela el día que honre la obligación, para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de 150$ pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela el día que honre la obligación, los gastos que genere la crianza del niño relativo a vestido, calzado inscripción y matricula escolar , recreación , consultas medicas , medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de factura . En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá u fin de semana cada 15 días el progenitor buscara la niño en la casa materna el di sábado a las 4 pm y lo retornara al hogar materno ese día a las 8 pm , de igual manera el domingo buscara a su hijo, a las 10 am y lo retornara ese mismo día a las 8 pm, así mismo los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando le próximo año el padre con la semana santa . la fecha de vacaciones escolares sean compartidos en días iguales, pero dividido en semanas alternadas, previo acuerdo entre los padres, E época decembrinas alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, iniciando con el padre le 312 y 01 de enero y sea alternado cada año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre el día del cumpleaños del niño sea alternado cada año iniciando con el padre cumpleaños del padre con el padre y ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2026. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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