REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2026
AÑOS: 215° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2026-000200
PARTE ACTORA: Ciudadana GABRIELA NOHELI VILLAMIZAR SILVA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.348.871
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ GARTEROL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.498.931
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 21 de Abril de 2026, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , interpuesta por la ciudadana GABRIELA NOHELI VILLAMIZAR SILVA venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 30.348.871 en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ GARTEROL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.498.931, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 2 años de edad, Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 06 de Mayo de 2026, quienes llegaron a un acuerdo En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre compartirá con el niño un fin de semana cuando el horario laboral del padre se lo permita previo acuerdo con la madre siendo que lo retirara el día viernes a las 4:30 en la guardería del niño y lo retornara el día domingo a las 6:00pm al hogar materno, de igual manera el padre desde el venidero mes de junio del 2026 comenzara a llevar y retirar al niño de la guardería debiendo retornarlo al hogar materno en cuanto a los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año comenzando la semana santa , donde el padre y la madre disfrutaran de esos días compartidos por partes iguales, en la época decembrinas alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como le 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, iniciando con la madre 3 y 1 de enero , el día del padre y cumpleaños de este con el progenitor el día del cumpleaños del niño los progenitores compartirán con el previo acuerdo entre ellos día de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora las vacaciones escolares sean compartidas en días iguales , pero divididos en semanas alternadas y ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2026. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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