REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000142
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YULITZA COLMENAREZ RODRIGUEZ y FRANKLIN ANTONIO ARRIECHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.816.157 y V-27.258.714. respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Juan José de Maya manzana O-9 casa N° 19 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y el segundo en el poblado la 7 sector Barrio Nuevo casa N ° 07 Municipio Manuel Mongue, Estado Yaracuy, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2026, presentada por los ciudadanos YULITZA COLMENAREZ RODRIGUEZ y FRANKLIN ANTONIO ARRIECHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.816.157 y V-27.258.714. respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 02 años de edad, en los siguientes términos:

RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DÓLARES (20$ USD) mensual o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, depositados mediante pago móvil en la cuenta de la solicitante 0128 04164515960 27816157 para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre realizará en el mes de Agosto, un aporte la cantidad de VEINTE DÓLARES (20$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, depositados mediante pago móvil en la cuenta de la solicitante, para gastos de útiles escolares y uniforme de su hijo, y de la ropa y calzado del mes de Diciembre realizará un aporte un aporte por la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela y demostrara el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que haya lugar, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, a voluntad manifestada por el progenitor, serán cubiertos en su totalidad por este. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 02 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos