REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000143
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSEFINA ANDREINA MAZUREK MARTÍNEZ Y JOSÉ MANUEL LEAL CORTÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.797.365 y V-20.241.878, respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Tricentenario, calle 07 casa M-26, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Peguaima calle 24 con avenida 03, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2026, presentada por los ciudadanos JOSEFINA ANDREINA MAZUREK MARTÍNEZ Y JOSÉ MANUEL LEAL CORTÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.797.365 y V-20.241.878, respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DÓLARES (80$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a razón de VEINTE DÓLARES (20$ USD), depositados en mediante pago móvil en la cuenta de solicitante 0108 04125240369 24797365 para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre realizará en el mes de Agosto, la compra de uniformes y útiles escolares, cumpliendo su obligación, se compromete a realizar las compras y demostrar a través de facturas, para los efectos legales a que haya lugar y en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la ropa y calzado del mes de Diciembre, cumpliendo su obligación, se compromete a realizar las compras y demostrar a través de facturas, para los efectos legales a que haya lugar, acordando los progenitores que el padre del niño realizará la compra de de uniformes y útiles escolares de su hijo y de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrara el gasto a traves de facturas to en base al monto antes señalado para tal fin para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
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