REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000147
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ Y YORGELIS YASMIN VILLALOBOS CAMACHO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.853 y V-25.455.744, respectivamente, domiciliados el primero Sector Campo Alegre Calle 14 entre avenidas 02 y 03 Casa 10-28, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y la segunda Sector Manizalez, Calle 02, Casa sin Numero frente a la Cancha Techada, la Pradera II, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 07 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2026, presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ Y YORGELIS YASMIN VILLALOBOS CAMACHO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.853 y V-25.455.744, respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 07 años de edad, en los siguientes términos:

RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN DÓLARES MENSUALES (100$ USD) a razón de CINCUENTA DOLARES QUINCENALES (50$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación realizando las compras de alimentos y artículos de uso personales de la niña, haciendo entrega a la madre factura de cada compra realizada.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CIEN DÓLARES (100$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela realizando el las compras y haciendo entrega a la madre factura de cada compra y En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de CIEN DÓLARES (100S USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, realizando este las compras y entregando a la madre la factura de dicha compra. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos