REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Mayo de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000158
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ROSYMAR VANESSA RIVERO NAVEA У HÉCTOR HERIMER HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-30.995.536 y V-26.474.484, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Trinidad Figueira calle ciega, diagonal a la iglesia de adventistas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Valle dorado, casa sin número, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de tres (03) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de mayo de 2026, presentada por los ciudadanos ROSYMAR VANESSA RIVERO NAVEA У HÉCTOR HERIMER HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-30.995.536 y V-26.474.484, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo, cada quince días, los fines de semana desde los viernes a las 05:00 pm con pernocta hasta el día domingo a las 06:00 p.m, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, así mismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser dia festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el período vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 a partir de las 02:00 pm hasta el día 26 de diciembre a las 03:30 pm y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos
El Secretario,
Abg. GABREL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABREL ALEJOS
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