REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Mayo de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000419
Parte Actora: La ciudadana ROSA VICTORINA LOPEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 13.096.891 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 14/06/2012 y 02/09/2015
Parte Demandada: ciudadanos YETZEMALY CAROLINA NOGUERA JASPE, JOSE GREGORIO MONCAYO GIMENEZ Y JONATHAN GUSTAVO ISIDRO LOPEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 21.374.244, 24.77.938 y 24.286.990
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ROSA VICTORINA LOPEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 13.096.891 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 14/06/2012 y 02/09/2015 manifestando que tiene bajo su cuidado a los niños de auto, por cuanto la madre ciudadana YETZEMALY CAROLINA NOGUERA JASPE antes identificada se encuentra laborado en el distrito capital por lo que no puede estar en la vida cotidiana de sus hijos , en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO GIMENEZ, se encuentra erradicado fuera del territorio venezolano, específicamente en la república de Colombia desde hace aproximadamente 6 años . En relación a la ciudadano JONATHAN GUSTAVO ISIDRO LOPEZ se encuentra también erradicado fuera del estado venezolano, desde hace aproximadamente 4 años, siendo ella quien ha asumido sus cuidados y atenciones, representándolo en actividades educativas , de salud entre otros por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana ROSA VICTORINA LOPEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 13.096.891 en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 14/06/2012 y 02/09/2015 quien deberá ejercer la custodia de los mismos, la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

EL Secretario
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


EL Secretario
Abg. Gabriel Alejos