REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2026.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2022-000011

PARTE ACTORA: Ciudadanos YURMERLIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.592
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos HILARY MICHAEL GODOY DOMINGUEZ Y RAFAEL EDUARDO JOSE MALDONADO ASUJAE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 27.324.332 y 27.011.094
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 10 de Mayo de 2023, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana YURMERLIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.502.592 en contra de los ciudadanos HILARY MICHAEL GODOY DOMINGUEZ Y RAFAEL EDUARDO JOSE MALDONADO ASUJAE venezolanos , titulares de las cedulas de identidad Nro 27.324.332 y 27.011.094 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2026, la ciudadana YURMERLIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.502.592 DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana YURMERLIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintiocho (2) días del mes de Mayo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
EL Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

EL Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS