REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Mayo de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000129
SOLICITANTES: Ciudadanos CAROLINA ALEJANDRA GIANSANTE GARCIA Y DANIEL SANTOS PERERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.094.877 y V-9.847.912, domiciliados ambos en la avenida Alberto Ravell, Residencias Madrid, piso 4, apto 404, municipio Independencia del estado Yaracuy

ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.111.141, portador del pasaporte venezolano signado con el N°160696615

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAROLINA ALEJANDRA GIANSANTE GARCIA Y DANIEL SANTOS PERERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.094.877 y V-9.847.912, domiciliados ambos en la avenida Alberto Ravell, Residencias Madrid, piso 4, apto 404, municipio Independencia del estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano DANIEL SANTOS PERERA HERRERA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantia de su derecho constitucional a la recreación y en este momento participando por segunda vez en Competencia Internacional en representación de la República Bolivariana de Venezuela, desenvolviéndose en el área de Robótica por haber sido ganador del Kurios Competition 2026 en la categoría ISEF - Feria de Ciencia e Ingeniería, AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ampliamente identificado, para que viaje al exterior en fecha 08/05/2026 en compañia de su hermano mayor, ciudadano JUAN BERNARDO PERERA GIANSANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.961.080, portador del pasaporte venezolano signado con el N° 160696822, con fecha de expedición el 23/08/2021 y con fecha de vencimiento el 22/08/2031, portador de Visa Americana signada con el N° 2017°253650005 con fecha de expedición de 27/01/2017 y con fecha de vencimiento de 24/01/2027, específicamente a PHOENIX, ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 07-05-2026 desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy en la modalidad de vehiculo particular con destino a la ciudad de la Guaira del estado la Guaira, para seguir su camino el dia 08/05/2026 desde el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar", ubicado en La Guaira, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo N° CM 331 de la linea Aérea Copa Airlines, haciendo escala en la ciudad de Panamá, donde abordarán el vuelo N° CM 472 con destino a la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo y su hermano tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el dia 17-05-2026, saliendo el día 16/05/2025 desde la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de America, en el vuelo N° CM 402, de la aerolínea Copa Airlines, haciendo escala en la ciudad de Panamá, donde seguirán su rumbo en el vuelo N° CM 330 con destino al Aeropuerto Internacional "Simón Bolivar", ubicado en la ciudad La Guaira del estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, tomando finalmente un vehículo particular con destino a la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente JOSE TOMAS PERERA GIANSANTE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.111.141, portador del pasaporte venezolano signado con el N°160696615 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.111.141, portador del pasaporte venezolano signado con el N°160696615 Viaje con destino a PHOENIX, ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en compañía de su HERMANO ciudadano JUAN BERNARDO PERERA GIANSANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.961.080, portador del pasaporte venezolano signado con el N° 160696822, con fecha de salida el 07-05-2026 desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy en la modalidad de vehiculo particular con destino a la ciudad de la Guaira del estado la Guaira, para seguir su camino el dia 08/05/2026 desde el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar", ubicado en La Guaira, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo N° CM 331 de la linea Aérea Copa Airlines, haciendo escala en la ciudad de Panamá, donde abordarán el vuelo N° CM 472 con destino a la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo y su hermano tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el dia 17-05-2026, saliendo el día 16/05/2025 desde la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de America, en el vuelo N° CM 402, de la aerolínea Copa Airlines, haciendo escala en la ciudad de Panamá, donde seguirán su rumbo en el vuelo N° CM 330 con destino al Aeropuerto Internacional "Simón Bolivar", ubicado en la ciudad La Guaira del estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, tomando finalmente un vehículo particular con destino a la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO