REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Mayo de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000120
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCIHOR MARIA OROZCO ARIAS Y JESÚS RAMÓN SIERRA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera Nº V-16.592.071, domiciliados la primera en el barrio Simón Bolívar, calle 27 esquina de la 6ta, casa 27-2 de independencia del estado Yaracuy, el segundo domiciliado en el sector Zumuco, avenida 11, esquina de la calle 7, casa N-11-25, de San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy

NIÑO : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 10 Años de edad, nacido en fecha 18/05/201, titular de la cedula de identidad V-36.621.724

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIHOR MARIA OROZCO ARIAS Y JESÚS RAMÓN SIERRA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera Nº V-16.592.071 domiciliados la primera en el barrio Simón Bolívar, calle 27 esquina de la 6ta, casa 27-2 de independencia del estado Yaracuy, el segundo domiciliado en el sector Zumuco, avenida 11, esquina de la calle 7, casa N-11-25, de San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: Toma la palabra el ciudadano JESÚS RAMÓN SIERRA OROZCO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho defensoril en interés superior de mi hijo y en garantia de sus derechos constitucionales a la recreación a los fines de hacerle saber a las autoridades de este tribunal competente que estoy total y plenamente de acuerdo con el viaje recreativo que va a realizar mi hijo, con el propósito de compartir y recrearse de manera amplia en pleno goce de sus días vacacionales con sus familiares tanto paternos como maternos,: en compañía de la progenitora prenombrada y así poder conocer otros lugares y sitios especiales por el lapso que aparece en el itinerario de viaje que será consignado en los anexos de esta solicitud. de tal forma que; AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 Años de edad, nacido en fecha 18/05/201, titular de la cedula de identidad V-36.621.724, según acta de nacimiento N°-212, folio 213, tomo I, del año 2015, portador del pasaporte N-199409709 expedido 11/11/2025 y con fecha de vencimiento: 10/11/2030, ampliamente identificados, para que viajen específicamente a MADRID-ESPANA, en fecha 23-06-2026, en compañía de la progenitora la ciudadana, FRANCIHOR MARIA OROZCO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.071, con fecha de nacimiento el 20/03/1983 de este domicilio del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, portadora del pasaporte venezolano signado con el N°-198672955 Expedido en fecha 18/09/2025 y fecha de vencimiento el 17/09/2032, específicamente a MADRID-ESPANA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 23-06-2026 desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía Simón Bolívar, ubicado en Catia la mar, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo V-PU 702, De la Aerolínea PLUSULTRA con destino el aeropuerto internacional de MADRID-ESPANA. Así mismo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno en compañía de su madre a la República Bolivariana de Venezuela el día 10-09-2026, Donde salen desde el aeropuerto internacional de MADRID-ESPANA, el día de 10/09/2026 aproximadamente a las 10:35 en el vuelo PU 701 con la misma aerolínea PLUSULTRA hacia al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, llegando ese mismo día a territorio-venezolano a las 12:10", ubicado en la ciudad de Catia la mar, estado La guaira (Venezuela), De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 Años de edad, nacido en fecha 18/05/201, titular de la cedula de identidad V-36.621.724, portador del pasaporte N-199409709 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 10 Años de edad, nacido en fecha 18/05/201, titular de la cedula de identidad V-36.621.724, portador del pasaporte N-199409709 Viaje con destino a MADRID – ESPAÑA , en compañía de su MADRE ciudadana FRANCIHOR MARIA OROZCO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.071, portadora del pasaporte venezolano signado con el N°-198672955 con fecha de salida el 23-06-2026 desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía Simón Bolívar, ubicado en Catia la mar, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo V-PU 702, De la Aerolínea PLUSULTRA con destino el aeropuerto internacional de MADRID-ESPANA. Con fecha de retorno el día 10-09-2026, Donde salen desde el aeropuerto internacional de MADRID-ESPANA, el día de 10/09/2026 aproximadamente a las 10:35 en el vuelo PU 701 con la misma aerolínea PLUSULTRA hacia al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, llegando ese mismo día a territorio-venezolano a las 12:10", ubicado en la ciudad de Catia la mar, estado La guaira (Venezuela) Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO