REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Mayo de 2026
AÑOS: 215º y 167º
CUADERNO DE MEDIDAS UH06-X-2026-000063
ASUNTO: UP11-V -2023-00883
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 2026 , específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 2 y 3 , por error se obvio el numero de cedula de identidad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, siendo lo cierto y correcto: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 34.872.796. Una vez verificado la omisión incurrida y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir la omisión incurrida, en consecuencia téngase como cedula de identidad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),N° 34.872.796 Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 15/04/2026 y así queda expresamente establecido; expídanse Dos Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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