REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Ocho (08) Mayo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000139
SOLICITANTES: Defensora Publica provisorio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RICARDO DANIEL PALACIOS SANCHEZ Y NELLYANAESTEFANIA PIÑA VENTURA, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.007.867 Y V-26.699.436, respectivamente, domiciliados el primero av 19 de abril calle 11 las tapias 3 municipio san Felipe estado Yaracuy respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, nacido el día 19-05-2017,

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Publica provisorio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RICARDO DANIEL PALACIOS SANCHEZ Y NELLYANAESTEFANIA PIÑA VENTURA, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.007.867 Y V-26.699.436, respectivamente, domiciliados el primero av 19 de abril calle 11 las tapias 3 municipio san Felipe estado Yaracuy respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, nacido el día 19-05-2017, Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO El padre se obliga a pasar, en favor de su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de sesenta Dólares Mensuales (80$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación, como obligación alimentaria la cual podrá pagar 40$ dólaresquincenales como al progenitor se le haga más fácil. Además Que se fije la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de cien dólares Mensuales (100$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación; así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de ciento cincuenta dólares Mensuales (150$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación, fijación ésta que se hace por la necesidad que tiene mi hija de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria), de conformidad con el artículo 456 eiusdem. Del mismo modo, solicito a ese órgano jurisdiccional determine que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matrículas escolares sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes.


Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Ambos acordaron lo siguiente "1-cuando la madre este de guardia ya que la misma es médico en el hospital pediátrico, la niña estará con papá con pernota, y cuando el padre este de guardia ya que es funcionario de la PNB, la niña estará con mamá, el los mismos se harán responsable de ella, ambos se comprometes a no consumir bebidas alcohólicas en salidas con la niña, aparte de eso un fin de semana estará con el padre, y el otro fin de semana con la madre, buscando a la niña los días viernes 5 pm en el hogar materno, la entrega el lunes en la escuela, y retira la madre, dejando la salvedad que cuando la niña este con el padre y si la misma quiere jugar con sus amiguitos ambos padres le dan permiso, 2. Asimismo, que los dias de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, previo acuerdo entre los progenitores, comenzando con el padre. 3. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre con el padre a partir de este 2026 como el 31 de diciembre y 1º de enero con la progenitora, buscando a la niña 1 pm del día 24 y entrega el día 26 a las 1 de la tarde. 4- El Cumpleaños del Padre con él padre. 5- El día de cumpleaños de la niña estará con el padre este año 2026, será alternado el año que viene estará con la madre. 6. Día de la madre con la progenitora; y el día de su cumpleaños 7- Período de Vacaciones Escolares el compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada una hasta agotar dicho periodo Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de mayo de 2025. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg DILIMAR QUERO,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg DILIMAR QUERO