REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000152
SOLICITANTES: Ciudadanos DAIRY NATHALY JIMENEZ SOSA Y JESUS ANTONIO ROJAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 17.157.406 Y V- 13.619.357respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, I.P.S.A Nro. 110.813
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/10/2013, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.051.047, con numero de pasaporte200226657 con fecha de emisión 30/01/2026 y fecha de vencimiento 29/01/2031
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAIRY NATHALY JIMENEZ SOSA Y JESUS ANTONIO ROJAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 17.157.406 Y V- 13.619.357 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, I.P.S.A Nro. 110.813, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/10/2013, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.051.047, con numero de pasaporte 200226657 con fecha de emisión 30/01/2026 y fecha de vencimiento 26/01/2031, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Es el caso, Su señoría que como padres del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, debidamente identificado, acudimos muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de nuestro hijo, por cuanto fue invitado por la Academia de Beisbol VIP BASEBALL, en República Dominicana, a un torneo Amistoso, es de resaltar que nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, previamente identificado, viajara conjuntamente con una AZAFATA, específicamente a la siguiente dirección: Najayo, Sector Carlos Pinto Calle Principal, Distrito Nacional, República Dominicana, es por lo antes expuesto que pido al Tribunal se OTORGUE LA AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, (omissis)... Saliendo vía aérea cuyas características, con las siguientes: AEROLINEA: LASER AIRLINES QL 2968, BOEING (DOUGLAS), de CARACAS a SANTO DOMINGO, específicamente del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado la Guaira, según recibido de ticket 7820340982982, con fecha de salida el día domingo 17 de mayo de 2026 a las 11:30 am, con llegada al Aeropuerto Internacional de las Américas, Dr. José Francisco Peña Gómez, en la República Dominicana y retorno el dia Miercoles 10 de Junio del 2026 a las 14:30 pm; Aerolinea LASER AIRLINES QL 2969 BOEING ( DOUGLAS), Recibo de ticket 7820340982982…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/10/2013, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.051.047, con numero de pasaporte 200226657 con fecha de emisión 30/01/2026 y fecha de vencimiento 29/01/2031, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 15/10/2013, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.051.047, con numero de pasaporte 200226657 con fecha de emisión 30/01/2026 y fecha de vencimiento 29/01/2031, viaje a Santo Domingo República Dominicana, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 17/05/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar- estado La Guaira por la AEROLINEA LASER AIRLINES, vuelo QL 2968, BOEING (DOUGLAS), con numero de ticket 7820340982982, viajando de manera asistida con destino al aeropuerto internacional de las Américas, Dr. José Francisco Peña Gómez, en la República Dominicana y con fecha de retorno en fecha 10 de Junio del 2026 por la AEROLINEA LASER AIRLINES, vuelo QL 2969 BOEING ( DOUGLAS), con numero de ticket 7820340982982, desde el aeropuerto internacional de las Américas, Dr. José Francisco Peña Gómez, en la República Dominicana, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar- estado La Guaira, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretario,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretario,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2026-000152
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