REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000145

SOLICITANTES: Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO COLMENAREZ TERAZONA Y YULEIDIS ANNAIS MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.166.913 Y V-26.107.098, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 25/09/2018, de 07 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO COLMENAREZ TERAZONA Y YULEIDIS ANNAIS MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.166.913 Y V-26.107.098, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25/09/2018, de 07 año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartirá con su hija dos días a la semana específicamente los días que tenga libre el progenitor de la niña, debido a que el padre trabaja 5 días continuos y está libre solamente 02 días a la semana, buscándola a las 09:00 am en el hogar materno y retornándola al hogar materno a las 07:00 pm sin pernota por los momentos, el mismo horario ambos inclusive.
SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con la niña. Asimismo, el cumpleaños de la niña según previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándola y retornándola al hogar materno. Asimismo, el día de la madre y cumpleaños de esta. Asimismo, el cumpleaños de la niña, la madre podrá compartir con la niña según previo acuerdo entre ambos progenitores
TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hija y semana santa el padre compartirá con su hija por ser días festivos, siendo alternos sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre las partes igualmente en vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retornando el régimen de convivencia establecido, previo acuerdo de las partes.
CUARTO: en época decembrina el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos.
QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25/09/2018, de 07 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

ASUNTO: UP11-H-2026-000145