REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000154
SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA ESTEFANIA BARRIOS CIERI Y RAFAEL ALONSO CARRILLO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 18.931.774 Y V- 17.637.845 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 02/10/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.719.048, con numero de pasaporte 200889320 con fecha de emisión 17/03/2026 y fecha de vencimiento 16/03/2031
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA ESTEFANIA BARRIOS CIERI Y RAFAEL ALONSO CARRILLO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 18.931.774 Y V- 17.637.845 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 02/10/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.719.048, con numero de pasaporte 200889320 con fecha de emisión 17/03/2026 y fecha de vencimiento 16/03/2031, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Tomo la palabra el ciudadano RAFAEL ALONSO CARRILLO TUA, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta, de libre aprecio, coacción y amenaza: Es el caso ciudadana comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derecho a la recreación y AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de diez (10) años de edad, nacido el día 02/10/2015, titular de la cedula de identidad Nº 36.719.048, con numero de pasaporte 200889320 con fecha de emisión 17/03/2026 y fecha de vencimiento 16/03/2031, a viajar el día 10/06/2026, en compañía de su madre la ciudadana VANESSA ESTEFANIA BARRIOS CIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.774 y portadora del pasaporte venezolano signado con el numero 200884451, valido desde el 17/03/2026 hasta el 16/03/2036, quienes viajaran a Madrid-España, con motivo de recreación, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 10-06-2026, saliendo en carro particular hasta la ciudad de la Guaira en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela para tomar el vuelo QL 2920, de la línea Aérea City Tour, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Bajaras llegando el día 10-06-2026, al mencionado Aeropuerto donde estarán en el mencionado país, por motivo de recreación con su progenitora, de igual manera el niño en compañía de su progenitora tiene fecha de retorno en fecha 02-07-2026, con el siguiente itinerario de viaje de salida el 02-07-2026, en el vuelo QL 2921, en fecha 02-07-2026 de la línea Aérea City Tour, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en el estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, presente la ciudadana VANESSA ESTEFANIA BARRIOS CIERI, manifiesta : “ Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano RAFAEL ALONSO CARRILLO TUA”, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL PRESENTE VIAJE ES POR MOTIVO DE DEPORTE POR CUANTO EL ADOLESCENTE REPRESENTARA A VENEZUELA EN EL CAMPEONATO VI EDICION MADCUP 2026, POR SER DEPORTISTA DE LA CATEGORIA SUB-12 CAMPEONES EN LA CATEGORIA SUB-9, 2016.…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 02/10/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.719.048, con numero de pasaporte 200889320 con fecha de emisión 17/03/2026 y fecha de vencimiento 16/03/2031, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 02/10/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.719.048, con numero de pasaporte 200889320 con fecha de emisión 17/03/2026 y fecha de vencimiento 16/03/2031, viaje a MADRID-ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 10/06/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar- estado La Guaira por la AEROLINEA City Tour, en el vuelo QL2920, con Numero de ticket 7820330786260 y con fecha de retorno en fecha 02/07/2026, por la AEROLINEA City Tour, en el vuelo QL2921, con Numero de ticket 7820330786260, desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Bajaras Madrid- España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar- estado La Guaira, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-H-2026-000154
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