REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2026-000092
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2025-000220

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.285.876, debidamente asistido por el abogado LEVIS WADID ASUAJE SANCHEZ, I.P.S.N. 263.657.
DEMANDADA: Ciudadanos JHOSELYN ELIBETH CHIRINOS TORREALBA Y CRISTHIAN JESUS GARCIA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V 26.224.851 Y V- 17.418.083.

BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, respectivamente, de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 09/12/2014 y 08/11/2016.

MOTIVO: AUTORIZACIONPARA TRAMITE DE PASAPORTE

En fecha 30 de abril de 2026, fue recibida por este Tribunal Cuarto, diligencia de AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE DE PASAPORTE VENEZOLANO suscrita y presentada por el abogado LEVIS WADID ASUAJE SANCHEZ, I.P.S.N. 263.657. apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.285.876, en su carácter de abuela materna y guardadora de derecho la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, respectivamente, de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 09/12/2014 y 08/11/2016, mediante la cual solicito autorización para tramitar pasaporte Venezolano de la adolescente y niño de autos. La solicitud fue debidamente agregada al expediente de colocación familiar Nº UP11-V-2025-000220 ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal).

En fecha 16 de marzo de 2026, se dicto medida de colocación provisional a favor de la ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.285.876, a beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, respectivamente, de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 09/12/2014 y 08/11/2016, tal como se evidencia al folio 52 y 53 del expediente principal.
Asimismo, de acuerdo a lo ordenado en Circular Nº 010-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde insta lo siguiente:
“En las colocaciones Familiares en Familia Extendida o Familia Sustituta y Colocaciones en Entidad, para los trámites de la Cedula de Identidad y el Pasaporte Venezolano, así como el retiro de estos documentos ante las distintas oficinas SAIME del país, los Jueces y Juezas deberán emitir una Autorización Judicial para tramitar y retirar Cedula de Identidad y Autorización Judicial para Tramitar y Retirar Pasaporte Venezolano. Medida que deberá ser dictada en un Cuaderno aparte dentro de la Demanda…”
Siendo que la causa principal versa sobre COLOCACION FAMILIAR a favor de la adolescente y niño de autos la cual constituye una Institución Familiar, esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el articulo precedente, siendo suficientes para su decreto la concurrencia de que la parte solicitante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por lo que pasa esta Juzgadora a verificar los extremos de Ley para su procedencia:
1.- Señalar el Derecho reclamado: Peticiona el abogado LEVIS WADID ASUAJE SANCHEZ, I.P.S.N. 263.657, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2026 en el expediente principal de la demanda de colocación familiar signado con el numero UP11-V-2025-000220 que cursa al folio 55 y 56 del expediente, le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte venezolano de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ampliamente identificados, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta al folio 52 y 53 del expediente principal, sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2026, dictada por este Tribunal Cuarto, donde fue acordada la colocación familiar provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ampliamente identificados a la ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.285.876, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal de los niños de autos y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente y no de autos antes identificados, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de los niños niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la ciudadana CARMEN ESMERALDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.285.876, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, respectivamente, de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 09/12/2014 y 08/11/2016. Expídanse por secretaria tres (03) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA


El Secretario,


Abg. LUIS HERNANDEZ
Se publicó y registró, siendo las 10:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. LUIS HERNANDEZ








CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2026-000092
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2025-000220