REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000155
SOLICITANTES: Ciudadanos LUCIA VERONICA CEDEÑO VELIZ Y ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, la primera extrajera, mayor de edad, documento Nro. 13165517-4 y el segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.818.057, asistido por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 06/11/2019, actualmente de 09 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCIA VERONICA CEDEÑO VELIZ Y ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, la primera extrajera, mayor de edad, documento Nro. 13165517-4 y el segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.818.057, asistido por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 06/11/2019, actualmente de 09 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana LUCIA VERONICA CEDEÑO VELIZsea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 06/11/2019, actualmente de 09 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 06/11/2019, actualmente de 09 años de edad, y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos LUCIA VERONICA CEDEÑO VELIZ Y ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, la primera extrajera, mayor de edad, documento Nro. 13165517-4 y el segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.818.057, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 06/11/2019, actualmente de 09 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del referido niño a la madre ciudadana LUCIA VERONICA CEDEÑO VELIZ Y ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, extrajera, mayor de edad, documento Nro. 13165517-4, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano ANYER ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.818.057, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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