REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000159
SOLICITANTES: Ciudadanos JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609 y EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, quien actúa en representación propia y asistiendo al ciudadano arriba identificado.
BENEFICIARIO: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 19/06/2019 y 21/09/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609 y EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, quien actúa en representación propia y asistiendo al ciudadano arriba identificado, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 19/06/2019 y 21/09/2017, actualmente de 06 y 08 años de edad, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 19/06/2019 y 21/09/2017, actualmente de 06 y 08 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ampliamente identificado en autos, y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los referidos niños a la madre ciudadana EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.

El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS