REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000166

SOLICITANTES: Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YURVIS LISBERNIS GUERRA Y JOSE ALEJANDRO ESPINOZA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.200.694 Y V- 20.892.566, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25/09/2018, de 07 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YURVIS LISBERNIS GUERRA Y JOSE ALEJANDRO ESPINOZA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.200.694 Y V- 20.892.566, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 12/11/2021, actualmente de 04 años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartirá con su hijo todos los fines de semana alternos, buscándolo el día sábado en el hogar materno a las 10:00 am y retornándolo al hogar materno a las 06:00 pm y el día domingo buscándolo en el hogar materno a las 02:00 pm y retornándolo al hogar materno a las 06:00 pm y otro fin de semana con pernota buscándolo en el hogar materno el viernes a las 02:00 pm y retornándolo al hogar materno el día domingo a las 10:00 am.
SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste. Asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándola al hogar materno. Asimismo, el día de la madre y cumpleaños de esta. Asimismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores
TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser días festivos, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre los padres.
CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicie las clases, retornando el régimen de convivencia familiar establecido previo acuerdo de las partes.
QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 a partir de las 02:00 pm hasta el día 26 de diciembre a las 03:30 pm y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos.
SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 12/11/2021, actualmente de 04 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. GABRIEL ALEJOS














ASUNTO: UP11-H-2026-000166