REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 25 de mayo de 2026
AÑOS: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001570
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.073.740 debidamente asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto.
CONYUGE: El ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LOS HECHOS
Se recibió en 10 de diciembre de 2025 solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada la ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.073.740 debidamente asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 23/05/2019, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Asimismo fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Final de la Avenida 7 entres calle 1 y calle la Planta, Sector Aire Libre, casa Sin Numero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 09/08/2012 y 27/02/2015 y que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 15 de diciembre de 2025, se ADMITE la solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano
JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611 y al Ministerio Público, siendo notificados según consta a los 18 al 21 del expediente.
Al folio 17 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a través manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Una vez certificas las boletas, mediante auto de fecha 08 de abril de 2026 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de abril a las 09:00a.m. Asimismo, se difirió la antes referida por reposo medico de la Juez.
Consta al folio 24 del expediente, abocamiento y nueva fecha de celebración de audiencia para el dia 19 de mayo de 2026 a las 10:00 am.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia la parte solicitante ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.073.740 debidamente asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto y de la NO comparecencia del cónyuge ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, fueron evacuadas las pruebas, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, de la adolescente DAYANIS CHRISBEL LEON ARTEAGA y del niño LUIS FERNANDO LEON ARTEAGA, las cuales rielan a los folios 4, 10 y 11 del expediente.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente D(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo el Nro. 219, folio 219, tomo 1 de fecha 2009, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, la cual riela al folio 5 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente éntrela adolescente y sus progenitores, así como su minoridad que determina el fuero atrayente por la materia.
TERCERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada bajo el Nro. 097 de fecha 05/05/2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, la cual riela al folio 6 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el niño y sus progenitores, así como su minoridad que determina el fuero atrayente por la materia.
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.227.423 y JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611, signada con el Nº 70 de fecha 22/05/2009, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 7, 8, 9 y vto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la fecha de unión matrimonial entre los referidos ciudadanos.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Siendo que la presente solicitud de Divorcio, se encuentra fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de fecha 09 de diciembre de 2016, signada con el Nº 1070, cuya ponencia correspondió al Magistrado Dr. Juan Mendoza Jover: la cual señala como razonamientos del fallo lo siguiente: “A juicio de esta Sala, si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es éste consentimiento él que debe privar durante su existencia, y por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja necesariamente el divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.”
Asimismo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la legitimidad de las partes está demostrada con la Certificación del Acta de Matrimonio de la cual se constata que la ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.073.740 y el ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611, son esposos, asimismo alegó la solicitante que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, existiendo entre ellos la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto por parte de los cónyuges que impiden la continuidad de la vida en común y dese hace tres (03) ya no están juntos. Asimismo indicó que procrearon (02) hijos de nombres (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fechas 09/08/2012 y 27/02/2015, actualmente de 13 y 10 años de edad y que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Final de la Avenida 7 entres calle 1 y calle la Planta, Sector Aire Libre, casa Sin Numero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos establecidos en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.073.740 y JOSE LUIS LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.257.611, EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue contraído en fecha 11/10/2012, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En cuanto a las instituciones familiares a favor de sus hijos, este Tribunal las acuerda de la forma siguiente: La Custodia: será ejercida por la madre, en Cuanto a La Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la obligación de manutención: el padre aportara la cantidad mensual de CIEN DÓLARES (100$), en su equivalente a bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, en la cuenta bancaria de la madre los cinco (05) primeros días de cada mes, para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES (100 $) en su equivalente a bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, para los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre los cinco (05) primeros días de dicho mes. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES (100 $) en su equivalente a bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, para gastos decembrinos propios de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre los cinco (05) primeros días de dicho mes. En cuanto a los gastos extras (medicinas, consultas medicas, vestimenta, calzados, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares serán cubiertos por mitad es decir 50% la madre y 50% el padre. En cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar a su hijos en un régimen de convivencia familiar amplio, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento en horarios que no interrumpa el desempeño en los estudios ni horas de descanso, todo ellos previo acuerdo con la madre, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas es decir la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre. En caso de no poder cumplir alguno de los padres con el régimen deberá comunicar al otro
TERCERO: Se ordena oficiar en su oportunidad al Registro Civil y Electoral del Municipio de Nirgua del estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral, copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CUARTO: En cuanto a los bienes la parte manifiesto NO haber obtenido bienes por lo que nada tiene que partir ni liquidar. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026. Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-J-2025-001570
|