REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000156
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO JOSE MELENDEZ BETANCOURT Y YRAINI SALOME GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 15.482.544 Y V- 22.960.406, respectivamente, asistidos por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA. Defensora Pública Provisoria Cuarta.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16/04/2017, titular de la cedula de identidad Nº 37.704.147, con numero de pasaporte 174685566 con fecha de emisión 11/01/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE MELENDEZ BETANCOURT Y YRAINI SALOME GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 15.482.544 Y V- 22.960.406, respectivamente, asistidos por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA. Defensora Pública Provisoria Cuarta, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16/04/2017, titular de la cedula de identidad Nº 37.704.147, con numero de pasaporte 174685566 con fecha de emisión 11/01/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Tomo la palabra la ciudadana YRAINI SALOME GONZALEZ OCHOA, antes identificada y con carácter antes expresado y manifiesto: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación, AUTORIZO a mi hija la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 09 años de edad, nacida en fecha 16/04/2017, titular de la cedula de identidad Nº 37.704.147 y pasaporte 174685566 con fecha de emisión 11/01/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, para que viaje a Bogotá- República de Colombia, ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.482.544 y portador del pasaporte venezolano nro 197347577, valido desde el 06/06/2025 hasta el 05/06/2035, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: SALIDA EL DIA 01/07/2026, desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el estado la Guaira Venezuela, donde tomaran el vuelo 95-7007, de la línea Aérea Wingo, con destino directo a la ciudad de Bogotá-Colombia. Del mismo modo, le indicio a este Tribunal que la niña y su progenitor tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 21/07/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Bogotá, tomando el vuelo 95-7010, de la línea Aérea wingo, con destino a la República Bolivariana de Venezuela , de donde de manera terrestre y en vehículo particular tomaran rumbo a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Asimismo, se hace del conococimiento de este Tribunal que la niña junto a su padre se alojaran en el tiempo que estarán en Bogotá en la siguiente dirección: CALLE 63, SUR *71B-82, PERDOMO, BOGOTA-REPUBLICA DE COLOMBIA. Asimismo, toma la palabra el ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ BETANCOURT, anteriormente identificado y manifiesta “Estoy conforme con lo planteado por la ciudadana YRAINI SALOME GONZALEZ OCHOA.…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16/04/2017, titular de la cedula de identidad Nº 37.704.147, con numero de pasaporte 174685566 con fecha de emisión 11/01/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines de recreación, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16/04/2017, titular de la cedula de identidad Nº 37.704.147, con numero de pasaporte 174685566 con fecha de emisión 11/01/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, viaje en compañía de su progenitor ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.482.544 y portador del pasaporte venezolano nro 197347577, con fecha de emisión 06/06/2025 y fecha de vencimiento 05/06/2035, a Bogotá-Colombia, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 01/07/2026, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en el estado la Guaira Venezuela, donde tomaran el vuelo 95-7007, de la línea Aérea Wingo, con destino directo a la ciudad de Bogotá-Colombia y fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 21/07/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Bogotá, tomando el vuelo 95-7010, de la línea Aérea wingo, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en el estado la Guaira Venezuela, para luego salir por vía terrestre en vehículo particular a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2026-000156
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