REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2026
216° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000135
SOLICITANTES: Ciudadanos GINEXY MARILIN RUSA PARRA Y RICARDO DAVID SOSA VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 31.441.338 Y V- 30.151.538, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Publico Provisorio Tercero
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/10/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GINEXY MARILIN RUSA PARRA Y RICARDO DAVID SOSA VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 31.441.338 Y V- 30.151.538, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 08/10/2023, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: La madre, ciudadana GINEXY MARILIN RUSA PARRA, manifiesta expresamente su voluntad que el padre, ciudadano RICARDO DAVID SOSA VELASCO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 08/10/2023, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 08/10/2023, actualmente de 2 años de edad y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos GINEXY MARILIN RUSA PARRA Y RICARDO DAVID SOSA VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 31.441.338 Y V- 30.151.538, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 08/10/2023, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del niño al padre ciudadano RICARDO DAVID SOSA VELASCO, ampliamente identificado en autos, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre ciudadana GINEXY MARILIN RUSA PARRA, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a seis (06) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretaria,

Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. María López















ASUNTO: UP11-H-2026-000135