Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la abogada YRELA ISABEL CHAM RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V- 9.519.976, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.237, apodera judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, a través de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2026, y revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia de fecha 23 de febrero de 2026, específicamente cuando se señaló en la decisión de este Tribunal Cuarto el nombre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Siendo lo correcto (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Una vez verificado el error material incurrido y que el mismo no afecta la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido, en consecuencia; téngase como nombres, apellidos del referido niño como (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),por ser lo correcto y cierto. Con lo cual queda aclarado la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse dos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.