REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA 11 DE MAYO DEL 2026
AÑOS: 216° y 167°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.351, domiciliada en el sector el Samán, sector centro, casa S/N, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy y WILDER MIGUEL DOMNGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.678, domiciliado en el sector el Samán, sector centro, casa S/N, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano TOMAS HERNANDEZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.947, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el sector Socremo, carretera principal vía Cararapa, casa S/N, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 177.883, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente;

Abg. Zulmarys J Castillo P.
El Secretario:

Abg. Ibrahim C Saab T.
En fecha 11-05-2026 se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
El Secretario

Abg. Ibrahim C Saab T.