REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ÁLVAREZ CASTILLO JUANA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.370.885, debidamente asistida por la abogada BERMUDEZ CASTILLO MARÍA MILAGROS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 183.483, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas CHIRINOS GÓMEZ KARELIS YELIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.349.519, domiciliada en la avenida Intercomunal de Cocorote, sector Manuelita Sáenz, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y CHIRINOS GÓMEZ FRANYELIS MARIELVIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 28.121.654, domiciliada en avenida Intercomunal de Cocorote, sector Villa Zamora, calle Principal, casa N° 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ÁLVAREZ CASTILLO JUANA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.370.885, sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que tiene una extensión de ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (172,89 M2), y un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (54,75 M2), ubicado en calle Principal, casa N° 13, sector Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios de grifería, lavamanos, una (1) sala recibo comedor, cocina, ventanas de hierro, puertas de hierro con protector de hierro, alinderado de la siguiente manera: Norte: (10,20 m) Con la Calle Principal, su frente; Sur: (10,20 m) Con la Calle N° 06 o Manuelita Sáenz; Este: (16,90 m) Con casa que es o fue de la Flia. Gómez; y Oeste: (17,00 m) Con casa que es o fue de la Flia. Vargas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O