REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadanoLÓPEZ PARADA JOSÉ ALBERTO,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN°10.862.185, asistidopor la abogadaGUEDEZ MONTERO YARIS MILAXI, inscrita en el Inpreabogado con el N° 287.641, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosCOROBO SANDOVAL ADRIANA KARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.646.693, domiciliada en la Recta de Apolonio, calle 3 con avenida 3 y 4, municipio Independencia, estado Yaracuyy SALCEDO COLMENAREZ ROBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.464.566, domiciliado en la Recta de Apolonio final de la avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoLÓPEZ PARADA JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN° 10.862.185, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatrocentímetros (243,44M2), y un área de construcción de ciento ochenta y siete metros cuadrados con cero siete centímetros (187,07M2), ubicado en el barrio Recta de Apolonio, calle 03 entre avenida 03 y avenida 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) vivienda tipo unifamiliar de una (1) planta, distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, cocina, pasillo y porche, el techo frontal de la edificación es de platabanda de concreto, mientras que la sección posterior está cubierta con láminas de zinc, cercada con bloques de cemento y cuenta con portón metálico de acceso al inmueble, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 02; Sur:Calle 03; Este:Casa que es o fue de Lilibeth Pineda; y Oeste: Casa que es o fue de la familia López Parada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O