REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de mayode 2026
Años: 217º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos TIMAURE DOMINGO ANTONIO y ADARMES SANTANDER MIRIAN JOSEFINA,venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidadN° 7.552.816 y 4.120.329 respectivamente, debidamente asistidospor el abogado en ejercicio NAVAS OROPEZA MARBIN YOHAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 204.165, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanasMONTERO MUJICA VILMARY FORTUNA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.554, domiciliada en Las Tapias, Av. JoséJoaquín Veroes, calle 1, casa N° 26, municipio San Felipe, estado Yaracuy,yARAMBULE LÓPEZ MARIELIS YANETT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.818.730, domiciliada en la urb. Valle Verde, calle 3, frente al campo de beisbol, municipio San Felipe, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delos ciudadanos TIMAURE DOMINGO ANTONIO y ADARMES SANTANDER MIRIAN JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 7.552.816 y 4.120.329 respectivamente, sobre un área de terreno propiedad municipal de aproximadamente ciento cinco con diez metros cuadrados (105,10 mts2) y un área de construcción de ochenta y seis con veinte metros cuadrados (86,20 mts2), ubicada en la avenida Libertad entre calles 8 y 9 de la comunidad 29 de Septiembre, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; en el cual ha construido, unas bienhechurías (vivienda familiar)con las siguientes características: casa de bloques, toda frisada, conformada por:una (1) sala con piso liso, una (1) sala cocina, dos (2) cuartos con piso liso, un (1) baño con piso liso, una (1) ventana al frente, techo de zinc, una (1) puerta principal y una (1) puerta trasera de hierro, cuenta con todos los servicios sanitarios, de aguas negras y blancas, así como también sistema de electricidad, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:casa que es fue de Leydi González con 10,00 MTS; Sur: Avenida Libertad que es su frentecon 10,00 MTS; Este: calle 9 con10,51 MTS; y Oeste: Pasillo entrada casa que es fue de Leydi González con10,51 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense alos solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O