REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana VILLA DE GIMÉNEZ DAMELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.049, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GIMÉNEZ VILLA FRANNY NAHUAY, GIMÉNEZ VILLA FRANCISCO ISRAEL y GIMÉNEZ VILLA NORELIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedula de identidad N° 14.336.748, 14.710.380 y 14.710.381 respectivamente, debidamente asistida por el abogado OCHOA OJEDA ANDRÉS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 121.671, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas TORREALBA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.505.580, domiciliada en la avenida Yaracuy, callejón Bella Vista, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ARAUJO AULAR XIOLY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.273.725, domiciliada la avenida 11, entre calles 6 y 7, Zumuco 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIMÉNEZ MORENO JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.262, y quien residía en avenida Yaracuy, callejón Bella Vista, casa Franny, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponden a los ciudadanos VILLA DE GIMÉNEZ DAMELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.049, y los ciudadanos GIMÉNEZ VILLA FRANNY NAHUAY, GIMÉNEZ VILLA FRANCISCO ISRAEL y GIMÉNEZ VILLA NORELIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 14.336.748, 14.710.380 y 14.710.381 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o a sus hijos, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.228-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.